De: Juan Zuoza
Asunto: DENUNCIA PENAL contra Ministro de Educación.
En el día de hoy presenté Denuncia Penal en la fiscalía de Esquel, contra la Ministro de educación de Chubut, Mirtha Romero, Graciela Cigudosa, Silvia Elìas. Asimismo, se solicita investigación sobre las irregularidades cometidas por la Sra. Mónica Pasquini y Marìa Inès Muelas.
La presentaciòn consta de aproximadamente 120 fojas, donde se detalla el accionar de cada una de las personas señaladas, el marco en el que se sucedieron una gran cantidad de hechos irregulares, las acciones administrativas emprendidas, la falta de respuestas, las leyes y normativas que no fueron respetadas, todo tipo de pruebas, etc.
JUAN A. ZUOZA
El encabezado de la denuncia señala:
"…en virtud a lo estipulado en el artículo 248 del Código Penal, vengo a interponer denuncia penal contra la Sra. Ministro de Educación de la Provincia del Chubut, Sra. HAYDEE MIRTHA ROMERO, la Directora de Educación media del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, Sra. SILVIA M. ELIAS, contra Sra. Subsecretaria de coordinación Técnica Operativa de instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, Sra. GRACIELA CIGUDOSA, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, al instruir, imponer e implementar órdenes y normativas contrarias a la legislación y reglamentación vigentes, con afectación grave a mi legítimo derecho a estabilidad laboral, y en pleno conocimiento de su accionar y de las consecuencias del mismo.
Asimismo vengo a solicitar se investigue y posteriormente se establezca si la participación de la Supervisora de escuelas rurales de la Región III, Sra. MÓNICA PASQUINI en los hechos emprendidos por las denunciadas encuadra dentro de la figuras estipuladas en los Art. 248º; 210 y/o 213bis, como así también se analice su grado de responsabilidad y/o complicidad en los actos ejecutados, la instigación a cumplir con la reglamentaciones claramente improcedentes e ilegales, y se instruya su procesamiento, si es que han de reunirse las condiciones indispensables, teniendo en cuenta su inexcusable conocimiento de la ilegalidad de las normas que ella misma ejecutó. Téngase presente que la Sra. Pasquini fue clasificada como "funcionaria" en reiteradas oportunidades por la supervisora Técnica General del Tercer ciclo y Polimodal, MARÍA INÉS MUELAS, por lo que cabría la posibilidad de analizar sus irregularidades dentro del marco del Art. 248 del CP.
Vengo también a solicitar se investigue y posteriormente se establezca si existe una presunta conformación de una ASOCIACIÓN de carácter ILÍCITO (Art. 45; 210 o 213bis) integrada por las denunciadas con el fin de imponer sus acciones e ideas por sobre los trabajadores de la educación y el sistema educativo, en contrario a las reglamentaciones y legislación vigentes, con el agravante de la utilización de la estructura estatal para tales fines, y desestimando cualquier reclamo por la vía administrativa, sin fundamentar su accionar en la legislación vigente e incluso desestimando el reclamo de manera impropia. En este sentido se solicita analizar también la participación de la supervisora Técnica General del Tercer ciclo y Polomodal, MARÍA INÉS MUELAS y se establezca si amerita ser procesada en el marco de una presunta ASOCIACIÓN de carácter ILÍCITO y ENCUBRIMIENTO (Art. 277, inc "a"), y/o lo estipulado en el Art. 248º del CP por los hechos que se detallan posteriormente.
Asimismo, a raíz del accionar denunciado, solicito se realice la investigación pertinente para establecer si hubo MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS como consecuencia directa o indirecta de sus acciones, ya que el accionar de las denunciadas ha conllevado el gasto de dinero público para la ejecución de los actos improcedentes, tales como gastos de movilidad, estadía, operativos y hasta presuntos salarios irregulares.
Vengo a resaltar que los hechos irregulares, el planteo ilegalidad e improcedencia son de absoluto conocimiento por parte de las denunciadas, habiéndose agotado todas las instancias administrativas para que retrotraigan sus actos. Pese a ello, han continuado con su accionar improcedente, tanto en forma individual como conjunta, encubriéndose mutuamente mediante instrumentos públicos, es decir, reivindicando la posibilidad de la conformación de una presunta asociación de característica ilícita.
Solicito así también se investigue un hecho de presunta USURPACIÓN DE AUTORIDAD en relación a la presunta falta de designación del ex Coordinador provincial Marcelo Fortuna, quién habría ejercido funciones en el cargo durante al menos un año, aparentemente sin haber sido designado para tales funciones, fundando mi presunción en la falta de respuestas por parte del ministerio a mis pedidos de informes referidos al hecho específico, lo cual detallo en las siguientes fojas. El hecho agravaría la situación de las denunciadas, por no poder eludir su conocimiento al respecto y al menos una de ellas debe ser la responsable directa de tal anomalía.
Téngase presente lo estipulado en los Art. 58º y 69º de la Constitución provincial, en relación a los gastos que el mal desempeño de las denunciadas le originaran al Estado Provincial…"
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