Bosques: la COTBN puntualiza aspectos imprescindibles para la futura ley

La COTBN puntualizó aspectos imprescindibles que debe contener la nueva Ley de Bosques

Tras la última reunión de la Comisión de Ambiente de la Legislatura, temen que se termine aprobando una ley ineficaz
Córdoba, 17 de mayo de 2010. Tras la finalización de la reunión de la Comisión de Ambiente de la Legislatura, donde se trató por última vez el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, los integrantes de la COTBN (Comisión de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo) manifestaron su preocupación con respecto al texto de ley que vaya a ser votado en la Legislatura.
Al respecto, la presidente de la COTBN, Ing. Agr. Alicia Barchuk, expresó que su temor con respecto a la eficacia de la norma legal que pueda ser aprobada por la Legislatura, debido a la presión de un sector minúsculo pero con poder económico, que sin aportes, ni fundamentos, sólo han dilatado en forma estéril y no constructiva el tratamiento del anteproyecto de Ley de OTBN, ya que quiere continuar con el desmonte de los pocos restos de bosque nativo de la Provincia.
Por tal motivo, Barchuk planteó una serie de puntos fundamentales para que la norma legal sea efectiva para la protección de los relictos de cobertura de bosque que aún sobreviven en la Provincia (solo queda el 5 % de cobertura boscosa en grandes parches sobre la superficie total provincial), recuperación de los bosques nativos y realización obligatoria de planes de manejo para la conservación, recuperación y producción sustentable de los bosques nativos. Asimismo, recalcó que es imperativo "que se respete los procesos y fundamentos construidos democráticamente y el consenso logrado por una importantísima participación generada por la COTBN".
La serie de aspectos considerados irrenunciables y que respetan el espíritu de la Ley Nacional de Bosques 26.331 son:
1- Zonificación: que se respeten estrictamente la definición de las áreas rojas y los criterios de la Ley 26.331 y que se impida la implantación de pasturas exóticas y el monocultivo forestal en estas áreas, como también que se prohíba la mecanización, aunque sea de bajo impacto, como el uso del rolo.
2.  Emergencia. Es necesario declarar en emergencia forestal a la provincia de Córdoba, por lo que no son posibles más desmontes, y es necesario conservar, recuperar y producir sustentablemente en base al bosque nativo.
3. Prevalencia de los principios precautorio y preventivo contemplados en la Ley General Ambiente (Ley Nacional 25.675) y la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la conservación de los bosques nativos.
4. Orden público ambiental para la Ley de OTBN. La importancia de este punto radica en que ampara el derecho ambiental y lo pone por encima del derecho privado.
5. Mecanismos de Control Social para asegurar la participación comunitaria en el ordenamiento territorial y contemplados en la Ley General del Ambiente (Ley Nacional 25.675).
6. Respeto a las  Categorías de conservación de los Bosques Nativos y los criterios para definirlas (según lo establece la Ley 26.331 y por priorización después de consulta): la cobertura inicial (bosques remanentes), pendiente igual o mayor al 5 %, bordes de lagos y ríos (no menor a 250 m), bordes de salinas (no menor a 8 km).  
7.   Planes de manejo. Un aspecto fundamental para la conservación, recuperación y producción, todos los titulares de bosque deberán presentar Planes de Conservación para la categoría roja y Planes de Manejo Sustentable para la categoría amarilla, ante la autoridad de aplicación para ser beneficiarios del Fondo de OTBN.
8.  Evaluación de impacto ambiental con audiencia pública.

SE ADJUNTA EL DETALLE DE LOS ASPECTOS IMPRESCINDIBLES PARA LA EFICACIA DE LA FUTURA LEY
AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN


Contactos:
            Alicia Barchuk 156538899
            Gustavo Peyroti 153871664
            Marcos Vargas 152087639

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