Mas sobre el Ayui , intervencion de nacion






La constitución nacional establece en el art 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad,
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.  Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos.
Es la Nación que debe proteger a los ciudadanos de todas las provincias mas allá de la soberanía que tenga cada una, porque son soberanas pero no para incumplir la Constitución.
 La ley 25675 de presupuestos mínimos ambientales  dice en su  artículo 2  — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Y en el tercero — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
Los incisos a), d) e) f) del articulo 2 pueden ser utilizados en el caso de Ayuí, por que así lo permite el artículo 3 de dicha ley.
El estatuto del rio Uruguay, firmado en noviembre de 1973 y aprobado por ley 21413 en su capítulo IX de Conservación, utilización y explotación de otros recursos naturales dice en el Art. 35. — Las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y la de los afluentes del río, no causen una alteración que perjudique sensiblemente el régimen del mismo o la calidad de sus aguas.
Esto faculta a la Nación a tomar partido, por que el arroyo Ayuí es un afluente del rio Miriñay que finalmente desemboca en el rio Uruguay, aunque Corrientes puede plantear que el Tratado solo tiene efecto desde el rio Cuareim, cuya desembocadura está en discusión entre Brasil u Uruguay, hacia el sur; así si se toma la punta sur de la Isla Brasilera la desembocadura del Miriñay queda afuera del Tratado, si se toma la punta norte de dicha isla la desembocadura del Miriñay queda dentro del tratado, como puede verse en la foto satelital, el tratado de límites de 1961 dice "El límite  entre la República Oriental de Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del Río que pase por las proximidades de la punta sud oeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, estará fijada en la siguiente forma" y fue ratificado en el acuerdo del Estatuto.
Salvando esta cuestión es licito que la Nación actué mediando en el conflicto Ambientalistas / Gobierno de Corrientes – Empresas. Lástima que no lo haya hecho antes para que no aparezca mezclado el tema Ley de Medios, Papel Prensa, grupo Clarín, montoneros,  Graiver etc. Todo en una misma bolsa.
La CARU es el organismo creado tras el Estatuto y tiene el poder de policía necesario para intervenir en el caso.
Por otro lado la cuestión no es fácil, porque si hablamos de contaminación por arroceras al rio Uruguay estamos dejando afuera entre medio y un cuarto de  millón de hectáreas de arroceras que se plantan en Brasil, fuera de la jurisdicción del Estatuto, pero que de hecho contaminan, entonces es muy difícil probar quien es el aportarte de fosforo, nitrógeno y metabolitos de biocida que estén disueltos en las aguas del rio; además de las arroceras sin control que se implantan en el llamado Campo Avalos, de Veterinaria y Remonta del Ejército Argentino, donde el ICAA no tiene Jurisdicción, usando aguas del Rio Miriñay.
Por lo que es más prudente que Nación apunte a la destrucción y desarticulación del ecosistema del humedal de Ayuí, y la destrucción de biodiversidad,  que va contra los tratados RAMSAR, a la demostración que no vale la pena esta destrucción, y que hay para la empresa otras alternativas productivas adecuadas donde podrá usar los 80 millones de dólares que pensaba usar para el emprendimiento. Y juzgar si esta destrucción de ecosistemas y biodiversidad, que disminuye sustancialmente aéreas de fijación de CO2 en igual cantidad de hectáreas que  otras represas que son de utilidad pública como Salto Grande    para que la Provincia no obtenga beneficios reales proporcionales a su sacrificio ambiental vale la pena.


Dr.. Luis Pedro Mujica DNI 10290186
Asociación Ecológica Río Mocoreta



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