Posición de Greenpeace sobre el proyecto Represa del Ayuí Grande y el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes
20 agosto 2010
Para que el proyecto de la Represa del Ayuí Grande sea factible se necesita que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes clasifique a los bosques ribereños que quedarían inundados en la Categoría III (verde), la cual permite su desmonte total o parcial.
El artículo 9º de la Ley 26.331 establece en forma precisa que se deberán incluir en la Categoría I (rojo) a las "áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica".
Resulta sorprendente entonces que gran parte de los bosques del Espinal cercanos a sistemas hídricos (incluyendo a los linderos con el arroyo Ayuí Grande) no fueran incorporados en el Ordenamiento Territorial de la provincia en la Categoría I (rojo), entendidos como "sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse".
Por otra parte el Ordenamiento Territorial de Corrientes, tampoco cumple con los "Criterios de Sustentabilidad Ambiental para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos", del Anexo de la Ley que en su punto 9 establece: "Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar la existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de "bosques nublados", las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al (5%), etc.".
Frente a ello, organizaciones ambientalistas de todo el país presentaron sus objeciones a dicho Ordenamiento, mediante un documento conjunto.
Pese a las críticas, el Poder Ejecutivo de Corrientes decidió su sanción, sin ningún cambio, mediante el Decreto 1439/09, y el 9 de diciembre de 2009 aprobó el proyecto Represa del Ayuí Grande mediante el decreto 2353/09.
En diciembre de 2009, la Justicia hizo lugar a la demanda de la Fundación Reserva del Iberá contra el Estado de la Provincia de Corrientes, declarando la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del Decreto 1439/09, que establecía el Ordenamiento Territorial de Bosques de la provincia.
Sin embargo, en lugar de modificarlo para que el mismo cumpla con la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, el Poder Ejecutivo de Corrientes decidió enviar a la legislatura un proyecto de ley exactamente igual al decreto rechazado por la Justicia.
Así, en mayo de 2010, la legislatura correntina sancionó la Ley Provincial Nº 5.974 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes, cuyo mapa de zonificación es idéntico al anulado en su momento por la Justicia.
Consideramos que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes se opone a los objetivos y criterios de conservación establecidos en la Ley de Bosques, ya que no protege importantes zonas boscosas continuas del Espinal y no le pone freno al avance de la frontera agropecuaria y a la fragmentación de sus bosques.
Teniendo en cuenta el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, según el cual "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales", entendemos que esta norma resulta inconstitucional al no cumplir con la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
En ese marco, volvemos a señalar que para Greenpeace el proyecto Represa del Ayuí Grande resulta ambiental y jurídicamente inaceptable.
Nota:
1- http://www.mimercedes.com.ar/masnotas.php?ampliar=1197 http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=62651 http://www.laprovinciadigital.com.ar/notix/noticia.php?i=20877
El artículo 9º de la Ley 26.331 establece en forma precisa que se deberán incluir en la Categoría I (rojo) a las "áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica".
Resulta sorprendente entonces que gran parte de los bosques del Espinal cercanos a sistemas hídricos (incluyendo a los linderos con el arroyo Ayuí Grande) no fueran incorporados en el Ordenamiento Territorial de la provincia en la Categoría I (rojo), entendidos como "sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse".
Por otra parte el Ordenamiento Territorial de Corrientes, tampoco cumple con los "Criterios de Sustentabilidad Ambiental para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos", del Anexo de la Ley que en su punto 9 establece: "Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar la existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de "bosques nublados", las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al (5%), etc.".
Frente a ello, organizaciones ambientalistas de todo el país presentaron sus objeciones a dicho Ordenamiento, mediante un documento conjunto.
Pese a las críticas, el Poder Ejecutivo de Corrientes decidió su sanción, sin ningún cambio, mediante el Decreto 1439/09, y el 9 de diciembre de 2009 aprobó el proyecto Represa del Ayuí Grande mediante el decreto 2353/09.
En diciembre de 2009, la Justicia hizo lugar a la demanda de la Fundación Reserva del Iberá contra el Estado de la Provincia de Corrientes, declarando la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del Decreto 1439/09, que establecía el Ordenamiento Territorial de Bosques de la provincia.
Sin embargo, en lugar de modificarlo para que el mismo cumpla con la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, el Poder Ejecutivo de Corrientes decidió enviar a la legislatura un proyecto de ley exactamente igual al decreto rechazado por la Justicia.
Así, en mayo de 2010, la legislatura correntina sancionó la Ley Provincial Nº 5.974 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes, cuyo mapa de zonificación es idéntico al anulado en su momento por la Justicia.
Consideramos que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes se opone a los objetivos y criterios de conservación establecidos en la Ley de Bosques, ya que no protege importantes zonas boscosas continuas del Espinal y no le pone freno al avance de la frontera agropecuaria y a la fragmentación de sus bosques.
Teniendo en cuenta el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, según el cual "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales", entendemos que esta norma resulta inconstitucional al no cumplir con la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
En ese marco, volvemos a señalar que para Greenpeace el proyecto Represa del Ayuí Grande resulta ambiental y jurídicamente inaceptable.
Nota:
1- http://www.mimercedes.com.ar/masnotas.php?ampliar=1197 http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=62651 http://www.laprovinciadigital.com.ar/notix/noticia.php?i=20877
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Para leer la Carta de Greenpeace al Congreso de la Nación por el proyecto Represa del Ayuí Grande, hacé click aquí.
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Para leer la Posición de ONGs ambientalistas sobre el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Corrientes, hacé click aquí.
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