RIACHUELO: la Corte intima informar ejecución

RIACHUELO: LA CORTE INTIMA POR 15 DÍAS A LAS AUTORIDADES PARA QUE INFORMEN SOBRE EL ESTADO DE EJECCIÓN DE LOS MANDATOS DE LA SENTENCIA DEL 8 DE JULIO DE 2008

Disponible en www.jose-esain.com.ar

LA RESOLUCIÓN EN EXTENSO ES LA SIGUIENTE:

M. 1569. XL.
ORIGINARIO
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado
Nacional y otros s/ daños y perjuicios -
daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza Riachuelo.
Año del Bicentenario
Buenos Aires, 6 de abril de 2010
Autos y Vistos; Considerando:
Que en su pronunciamiento del 8 de julio de 2008
(Fallos: 331:1622) el Tribunal dictó sentencia definitiva en
estas actuaciones en relación a las pretensiones que tuvieron
por objeto la recomposición y prevención del daño al medio
ambiente, condenando a la Autoridad de Cuenca que contempla la
ley 26.168 y CconcurrentementeC al Estado Nacional, a la
Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a cumplir con un programa de objetivos y resultados
cuyos contenidos y plazos fueron establecidos con precisión
respecto a cada uno de los diversos mandatos de ejecución
obligatoria fijados en el pronunciamiento. A fin de lograr la
más alta eficacia en la implementación del programa, el Tribunal
identificó al sujeto pasivo directamente responsable de
cumplir con las obligaciones impuestas; fijó, con especial
énfasis, comportamientos definidos con precisión técnica;
estableció plazos; autorizó la aplicación de sanciones; predeterminó
índices objetivos que permitiesen el control periódico
de sus resultados; habilitó la participación ciudadana
como mecanismo de control bajo la intervención del Defensor
del Pueblo de la Nación y de las organizaciones no gubernamentales
interesadas en la tutela del ambiente; encomendó el
control presupuestario del programa a una autoridad federal
autónoma y, con el objeto de preservar el más riguroso control
de los mandatos impuestos y de favorecer la necesaria
inmediatez que una decisión de esta naturaleza aconsejaba para
favorecer su mejor cumplimiento, decidió apartarse de un
procedimiento que, por su naturaleza, correspondía a su competencia
y poner en manos de un juez federal de primera instancia
las ingentes atribuciones que conciernen al trámite de
ejecución de la sentencia dictada.
Que en mérito al tiempo transcurrido, y sin perjuicio
del conocimiento con que cuenta el Tribunal a raíz de los
numerosos y exhaustivos informes que ha enviado a esta sede el
Juzgado Federal de Quilmes sobre la actuación cumplida en el
marco de la ejecución encomendada (M.1569.XL. "Mendoza,
Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y
perjuicios CDaños derivados de la contaminación ambiental del
Río Matanza RiachueloC I 00 (incidente sobre informes Juzgado
Federal de Quilmes)", esta Corte considera apropiado requerir
a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, al Estado
Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que Cen forma conjunta y mediante
una presentación únicaC realicen un informe circunstanciado
sobre el íntegro y fiel cumplimiento de todos los mandatos
impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008 con respecto
a cada uno de los objetivos y resultados establecidos.
Por ello se resuelve: Requerir a la Autoridad de Cuenca
que contempla la ley 26.168, al Estado Nacional, a la Provincia
de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que Cen forma conjunta y mediante una presentación únicaC
realicen un informe circunstanciado sobre el íntegro y fiel
cumplimiento llevado a cabo de todos los mandatos impuestos en
la sentencia del 8 de julio de 2008, en el cual deberán
señalar separadamente para cada uno de los objetivos y resultados
establecidos, en forma sinóptica, con rigurosa precisión
y mediante la utilización de pautas cuantitativas, el grado en
que ha sido alcanzado Cal 31 de marzo de 2010C cada uno de los
objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución
obligatoria impuesto en el fallo. Fíjase en
quince días el plazo para el cumplimiento del presente,
haciéndose saber que deberá acompañarse una copia digitalizada
del informe requerido. Notifíquese en forma urgente. RICARDO
LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT
- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA

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