El Ministerio de Salud de la Argentina acaba de prohibir
los esfigmomanómetros de mercurio, tanto para la atención médica como
veterinaria y para uso del público.
Incluyo aquí el texto de la Resolución publicada hoy en el Boletín
Oficial de la Argentina. Realmente una excelente noticia.
Espero sirva a los colegas de otros países de la región como antecedente.
Cordialmente,
Verónica
Visto el expediente 2002-14.912-09/8 y la Resolución 139/09 y
CONSIDERANDO:
Que son motivo de preocupacion los impactos sanitarios y ambientales que
significa la cesión de mercurio al ambiente, su modificación desde
formas metálicas hacia formas orgánicas y su consiguiente ingreso en la
cadena alimentaria.
Que la Resolución 139/04 establece el mandato de definir un plan de
minimización de exposición y reemplazo del Mercurio en el sector Salud,
partiendo de las políticas definidas por la Organización Mundial de la
Salud.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución mencionada, se han
convocado profesionales de áreas intra y extrasectoriales para el armado
de un Grupo Técnico de Trabajo en la órbita de la Dirección Nacional de
Determinantes de la Salud e Investigación, que, con distintos perfiles
técnicos, acompaña la decisión de avanzar en el sentido de discontinuar,
en forma progresiva, el uso de aparatos, equipos y procesos que
involucren al Mercurio.
Que en dicha línea este Ministerio ha firmado acuerdos de compromiso con
organizaciones no gubernamentales, establecido lazos de comunicación
intrasectorial y generado consensos que permiten avanzar de común
acuerdo con distintas áreas del sector Salud.
Que la Republica Argentina es Punto Focal de un Programa gestionado por
el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y financiado
por el Global Environmental Facility (GEF), que tiene por objetivo la
/demostración y promoción de mejores técnicas y prácticas para la
reducción de desechos generados por la atención de la salud a fin de
evitar emisiones de Mercurio y Dioxinas al Ambiente/.
Que el Subgrupo VI del MERCOSUR propone /minimizar el uso y producción
de bienes e insumos que contienen mercurio, tendiendo a su sustitución
en el ámbito del MERCOSUR./
Que la Resolución 139/09 instruye a todos los hospitales y centros de
salud del país para reemplazar los tensiómetros de columna de mercurio
por aparatos de medición de la presión arterial que no contengan dicho
metal, siguiendo asimismo recomendaciones del área de Tecnología Médica
de la A.N.M.A.T.
Que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ha
expresado la/ necesidad de eliminar progresivamente el uso del mercurio
en los insumos del cuidado de la salud y reemplazarlo por alternativas
ambientalmente más inocuas./
Que se considera apropiado y factible ampliar los límites de la
restricción vigente, incluyendo a los aparatos de medición de la tensión
arterial que se comercializan destinados al público en general y que
contienen mercurio en su constitución.
Que el Decreto Nº 20 del 13 /12/99 establece que al Ministerio de Salud
le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la
población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.
Que la Subsecretaria de Relaciones Sanitarias e Investigación y la
Secretaria de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias han
evaluado y acordado con la pertinencia de esta decisión.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios – TO.1991, modificada por la Ley Nº 25.233
Por ello
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1.- Prohíbese la producción, importación, comercialización o
cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurio para la
evaluación de la tensión arterial destinados al público en general, a la
atención médica y veterinaria.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la
publicación en el Boletín Oficial para la importación y cesión gratuita,
a los noventa (90) dias corridos para la producción y a los ciento
ochenta (180) dias corridos para la comercialización.
Articulo 3.- Los niveles jurisdiccionales adecuarán un sistema de
recolección diferenciada y disposición final en condiciones de seguridad
de los esfigmomanómetros de uso médico y veterinario que, habiendo
llegado al fin de su vida útil o que estando en el circuito comercial
pasen a la categoría de residuos peligrosos en virtud de la presente
Resolución, respondiendo a la corriente de desechos Y29 de la Ley 24.051
o equivalente provincial. Se insta a las provincias a adecuar depósitos
transitorios de material obsoleto hasta tanto los mecanismos de
recolección y disposición final adecuados para este material se
encuentren en condiciones legales y operativas de prestar servicios.
Artículo 4.- Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION MINISTERIAL. Nº 274
Dr. Juan Luis Manzur
Ministro de Salud
"CONSULTA ANMAT" consulta@anmat.gov.ar
los esfigmomanómetros de mercurio, tanto para la atención médica como
veterinaria y para uso del público.
Incluyo aquí el texto de la Resolución publicada hoy en el Boletín
Oficial de la Argentina. Realmente una excelente noticia.
Espero sirva a los colegas de otros países de la región como antecedente.
Cordialmente,
Verónica
Visto el expediente 2002-14.912-09/8 y la Resolución 139/09 y
CONSIDERANDO:
Que son motivo de preocupacion los impactos sanitarios y ambientales que
significa la cesión de mercurio al ambiente, su modificación desde
formas metálicas hacia formas orgánicas y su consiguiente ingreso en la
cadena alimentaria.
Que la Resolución 139/04 establece el mandato de definir un plan de
minimización de exposición y reemplazo del Mercurio en el sector Salud,
partiendo de las políticas definidas por la Organización Mundial de la
Salud.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución mencionada, se han
convocado profesionales de áreas intra y extrasectoriales para el armado
de un Grupo Técnico de Trabajo en la órbita de la Dirección Nacional de
Determinantes de la Salud e Investigación, que, con distintos perfiles
técnicos, acompaña la decisión de avanzar en el sentido de discontinuar,
en forma progresiva, el uso de aparatos, equipos y procesos que
involucren al Mercurio.
Que en dicha línea este Ministerio ha firmado acuerdos de compromiso con
organizaciones no gubernamentales, establecido lazos de comunicación
intrasectorial y generado consensos que permiten avanzar de común
acuerdo con distintas áreas del sector Salud.
Que la Republica Argentina es Punto Focal de un Programa gestionado por
el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y financiado
por el Global Environmental Facility (GEF), que tiene por objetivo la
/demostración y promoción de mejores técnicas y prácticas para la
reducción de desechos generados por la atención de la salud a fin de
evitar emisiones de Mercurio y Dioxinas al Ambiente/.
Que el Subgrupo VI del MERCOSUR propone /minimizar el uso y producción
de bienes e insumos que contienen mercurio, tendiendo a su sustitución
en el ámbito del MERCOSUR./
Que la Resolución 139/09 instruye a todos los hospitales y centros de
salud del país para reemplazar los tensiómetros de columna de mercurio
por aparatos de medición de la presión arterial que no contengan dicho
metal, siguiendo asimismo recomendaciones del área de Tecnología Médica
de la A.N.M.A.T.
Que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ha
expresado la/ necesidad de eliminar progresivamente el uso del mercurio
en los insumos del cuidado de la salud y reemplazarlo por alternativas
ambientalmente más inocuas./
Que se considera apropiado y factible ampliar los límites de la
restricción vigente, incluyendo a los aparatos de medición de la tensión
arterial que se comercializan destinados al público en general y que
contienen mercurio en su constitución.
Que el Decreto Nº 20 del 13 /12/99 establece que al Ministerio de Salud
le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la
población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.
Que la Subsecretaria de Relaciones Sanitarias e Investigación y la
Secretaria de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias han
evaluado y acordado con la pertinencia de esta decisión.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios – TO.1991, modificada por la Ley Nº 25.233
Por ello
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1.- Prohíbese la producción, importación, comercialización o
cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurio para la
evaluación de la tensión arterial destinados al público en general, a la
atención médica y veterinaria.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la
publicación en el Boletín Oficial para la importación y cesión gratuita,
a los noventa (90) dias corridos para la producción y a los ciento
ochenta (180) dias corridos para la comercialización.
Articulo 3.- Los niveles jurisdiccionales adecuarán un sistema de
recolección diferenciada y disposición final en condiciones de seguridad
de los esfigmomanómetros de uso médico y veterinario que, habiendo
llegado al fin de su vida útil o que estando en el circuito comercial
pasen a la categoría de residuos peligrosos en virtud de la presente
Resolución, respondiendo a la corriente de desechos Y29 de la Ley 24.051
o equivalente provincial. Se insta a las provincias a adecuar depósitos
transitorios de material obsoleto hasta tanto los mecanismos de
recolección y disposición final adecuados para este material se
encuentren en condiciones legales y operativas de prestar servicios.
Artículo 4.- Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION MINISTERIAL. Nº 274
Dr. Juan Luis Manzur
Ministro de Salud
"CONSULTA ANMAT" consulta@anmat.gov.ar
> *Subject: *RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD
>
> Resolución 274/2010
> MINISTERIO DE SALUD
> 09-feb-2010
> --------------------------------------------------------------------------------
> Publicada en el Boletín Oficial del 16-feb-2010
> --------------------------------------------------------------------------------
>
> PROHIBESE LA PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION O CESION
> GRATUITA DE ESFIGMOMANOMETROS DE COLUMNA DE MERCURIO PARA LA
> EVALUACION DE LA TENSION ARTERIAL DESTINADOS AL PUBLICO EN
> GENERAL, A LA ATENCION MEDICA Y VETERINARIA.
------------------------------------------------------------
Verónica Odriozola
Coordinadora para América Latina
Salud sin Daño / Health Care Without Harm
www.saludsindanio.org
www.colabore.saludsindanio.org
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