Agradecemos su difusión y especialmente en la comunidad de Concepción del Uruguay, acerquelos a sus contactosdomingo 21 de febrero de 2010ALERTA -BÚSQUEDA DE TERRENO PARA TORRES DE TELEFONÍA CELULAR-Habiendo tomado conocimiento ong VIDA que una empresa de telefonía celular estaría en búsqueda, para alquiler o compra, de un terreno con determinadas dimensiones dentro del ejido urbano para la instalación de una torre de telefonía celular, ALERTAMOS A LA COMUNIDAD URUGUAYENSE. ¿Será que dichos empresarios desconocen la vigencia en nuestra ciudad de la ordenanza Nº 5227 que expresamente dice en su artículo 2: "La instalación de antenas para telefonía celular y/o similares en el ámbito del ejido de la municipalidad de Concepción del Uruguay, deberá ajustarse a las disposiciones mencionadas en el artículo anterior y no podrán estar emplazadas dentro de la planta urbana" Vecinos de Concepción del Uruguay defendamos el derecho constitucional a un ambiente sano y exijamos a nuestras autoridades el cumplimiento de la ordenanza Nº 5227 en beneficio de nuestra salud y de nuestros hijos. A continuación transcribimos los artículos de la ordenanza para quienes no la conocen u otros no la recuerdan. Artículo 1-La presente ordenanza tiene como objeto regular la instalación y funcionamiento de estructuras para soportes y antenas para la transmisión de radio frecuencias destinadas al servicio de telefonía celular e instalaciones complementarias dentro de la jurisdicción de la municipalidad de Concepción del Uruguay, de acuerdo a las disposiciones vigentes en el ámbito nacional, provincial y local. Artículo 2-mencionado anteriormente Artículo 3- Determínase un área de protección alrededor del emplazamiento de la antena con un radio de 200 metros en la que estará prohíbida la existencia de construcciones destinadas a viviendas. Artículo 4-En aquellos casos en los que en predios linderos exista o existiese una edificación que haga presumir la afluencia masiva de personas: escuelas, hospitales, centros de salud, iglesias o cualquier otro tipo de infraesctructura, la distancia mínima entre esta construcción y la antena será de 500 metros. Artículo 5-Establécese un plazo máximo de 10 meses para la erradicación definitiva de las antenas y/o instalaciones que a la fecha de la promulgación de la presente norma se encuentren dentro de la planta urbana, tomando el departamento ejecutivo municipal los recaudos tendientes a la materialización de lo dispuesto. 19 de Septiembre de 2002 Ong VIDA-asociación civil VIDA- Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina. Agradecemos la difusión del artículo, las fotos son propiedad de ong VIDA pueden ser publicadas, solo pedimos mencionen a la ong. |
ALERTA-BÚSQUEDA DE TERRENO PARA TORRES DE TELEFONÍA
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SOCIALIZANDO TODAS LAS VOCES RESPETANDO LA DIVERSIDAD
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AMBIENTE,
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