De: ACMC
Asunto: ACMC: Novedades en la causa judicial por el asesinato de Martín
CÁMARA DE CASACIÓN:
UNA IMPORTANTE DECISIÓN JUDICIAL EN LA CAUSA POR EL ASESINATO DE MARTÍN CASTELLUCCI
En el caso del homicidio de Martín Castellucci (20) -que fuera asesinado a golpes de puño en diciembre de 2006 por el ex boxeador José Lienqueo Catalán, empleado de control de admisión del boliche "La casona", de Lanús (desde entonces clausurado)- la Justicia acaba de adoptar una novedosa decisión por la que se reconoce en su real integridad los derechos de "acceso a la justicia" y a "una reparación integral" de las víctimas y sus familiares constituidos en particulares damnificados (querellantes), en consonancia con las previsiones de los tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional y los dictámenes de los organismos internacionales admitidos como intérpretes del alcance de las normas de aquéllos.
La sala II de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires, en un fallo sin precedentes, resolvió recientemente abrir el tratamiento del recurso que interpusiera la familia de Martín, con el objeto de lograr la imposición de una pena superior -la pretensión es de 18 años- a aquella por la que fuera condenado Lienqueo Catalán por homicidio simple con dolo eventual -a 11 años- en el pasado mes de abril por fallo unánime del Tribunal Oral Nº 5 de Lomas de Zamora.
El fallo de los doctores Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luis María Mancini reconoce a los particulares damnificados -en este caso los papás de Martín- un interés propio y exclusivo en la persecución penal; el derecho a obtener, al margen de la actuación del Ministerio Público (los fiscales), un pronunciamiento relativo a sus pretensiones particulares; la independencia de su labor con relación a la de aquél -facultad de acusar autónomamente, recurrir en forma independiente, etc.-; y el derecho de acceder a la revisión de la condena por un tribunal superior, en iguales condiciones que para el imputado (artículos 8.2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
Hasta ahora, según el código procesal bonaerense, que la condena de primera instancia fuera igual la mitad más uno de lo solicitado por los particulares damnificados, inhibía a éstos para el recurso de casación. En el caso del homicidio de Martín, el pedido de la querella había sido de 18 años de prisión, y la condena de 11 años. De manera que, al ser superior a 10 años, los particulares damnificados quedaban inhabilitados para el recurso en la instancia superior (en tanto que el código procesal no impone ninguna restricción al condenado para la apelación de la pena recibida).
Ambos vocales -los doctores Mahíquez y Mancini- señalaron, al fundar su decisión, la irrazonabilidad de las regulaciones procesales y/o de las interpretaciones de éstas que restrinjan el ejercicio de esos derechos, porque contrarían las normas constitucionales y vulneran los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado Nacional. Por ese motivo, afirmaron que las normas del Código Procesal que, en el caso, impedían el acceso de la familia Castellucci a la vía de casación eran inaplicables.
Es el primer fallo que, en la provincia de Buenos Aires, habilita, en toda su dimensión, el derecho a promover y obtener un pronunciamiento sobre la materialidad del suceso y la responsabilidad de sus implicados, por parte del particular damnificado -desde su inicio y hasta la revisión en vía extraordinaria-.
El próximo jueves 3 de diciembre –llamativamente el mismo día en el que se cumplirán exactamente tres años del hecho que desembocó en la muerte de Martín-, se concretará la audiencia pública de casación.
Los papás de Martín, Ana Herrera y Oscar Castellucci, que han conformado la Asociación Civil Martín Castellucci para luchar contra la violencia y por los derechos de los jóvenes, y son impulsores del Foro comunitario por los derechos de la víctima (FOCODEVI), han expresado su satisfacción no sólo por la posibilidad de lograr una pena más severa y, por lo tanto, más justa para el asesino de su hijo, sino porque esta decisión sentará jurisprudencia ineludible para el reconocimiento de uno de los más elementales derechos de la víctima: el de un tratamiento igualitario, en el proceso judicial, respecto de los imputados; con la posibilidad real de que las víctimas puedan disponer de las mismas garantías procesales -positivas y justas como las vigentes-, que hasta ahora sólo le han sido reconocidas a quienes están sospechados de haber cometido un delito, o condenados por ello, y muy parcialmente a quienes lo padecen.Publicar entrada
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