LEGISLATIVAS
Ley Nº IX-0634-2008
El Senado y
con fuerza de
Ley
“PRESERVACION Y RESTAURACION AMBIEN-TAL DEL SECTOR MINERO”
ARTICULO 1º.- A los efectos de garantizar la preservación de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, la biodiversidad, el ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes, prohíbese en el territorio de
ARTICULO 2º.- Las personas físicas y/o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, posean la titularidad de concesiones y/o de derechos mineros que involucren minerales, meta-líferos, y/o aquéllas que industrialicen dichos mine-rales, deberán adecuar todos sus procesos a las pre-visiones de la presente Ley en un plazo de NOVENTA (90) días.-
ARTICULO 3º.- Créase el FONDO DE GARANTIA AMBIENTAL para la restauración ambiental en el ámbito de
ARTICULO 4º.- A los efectos de prevenir y recomponer las posibles alteraciones que pueda ocasionar en el ambiente, todo emprendimiento o actividad minera susceptible de degradación ambiental, deberán aportar el Fondo de Garantía Ambiental por única vez, el equivalente de un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%) del monto total de la inversión, debiendo
ARTICULO 5º.- Los montos recaudados será depositados en cuenta bancaria abierta Ad Hoc. Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido, integrarán el Fondo del ejercicio siguiente. Los fondos no utilizados mientras se desarrolle la actividad o emprendimiento, o durante la vida útil de la mina para la actividad minera, no serán deducibles como costos de ningún tipo, y permanecerán en el Fondo creado, para emplearse en todos los gastos e inversiones que ocasionen las alteraciones que pudieren provocar en el ambiente dichas actividades garantizadas, para asumir el cierre de operaciones y pasivos ambien-tales, así como para programas sociales de desarrollo local posteriores al cierre de actividades mineras que con eminentemente extractivas. Una vez aprobado el plan de cierre de la actividad por
ARTICULO 6º.- La disposición del Fondo de Garantía Ambiental, corresponderá exclusivamente a
ARTICULO 7º.- Este Fondo, actúa como una previsión de mínima y en forma complementaria, sin que esto signifique un límite de la responsabilidad patrimonial establecida por otras normas concordantes. Tiene carácter público, reparativo, inembargable y no indemnizatorio.-
ARTICULO 8º.- Créase un COMITE EVALUADOR honorario, que estará integrado por representantes de cámaras empresariales, sindicales, así como por instituciones y organizaciones con incumbencias ambientales a los efectos de asesorar a
ARTICULO 9º.-
ARTICULO 10º.- Los titulares de toda actividad o emprendimiento minero, actual o futuro, deberán presentar un plan de cierre de la actividad, sujeto a la autorización de
ARTICULO 11º.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de su publicación.-
ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de
JORGE LUIS PELLEGRINI
Pres. -Hon.Cám.Sen.
Pablo Alfredo Bronzi
Sec. Leg -Hon.Cám.Sen.
julio cesar vallejo
Pres. -Hon.Cám.Dip.
Jorge Raúl Cavallero
Pro-Sec Leg.-Hon.Cám.Dip.
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DECRETO Nº 5353-MMA-2008
San Luis, 15 de Octubre de 2008
VISTO:
El Expte. Nº 0000-2008-073982, por el cual se tramita la promulgación de
CONSIDERANDO:
Que la citada Sanción Legislativa establece garantizar la preservación de los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, la biodiversidad, el ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes, prohibiendo en el territorio de
Que el Ministerio de Medio Ambiente a fs. 6 del expediente de referencia, opina que no tiene objeciones que formular en relación a la conveniencia, legalidad y constitucionalidad de la misma, aconsejando la promulgación de
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Art.1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley
Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente.
Art.3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA
Hugo Julián Larramendi
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