Denuncia por inaccion de la justicia ante la contaminacion ambiental producida por Barrick Gold



Juzgado Nº 1 sec.  Nº 2        
CAUSA Nº 3064/2011 – B-13.198/11


Sr. Juez

Rodolfo José Rucker, DNI 12.857.072, por mi  propio derecho, ciudadano Argentino, conforme a lo normado  por el art. 21 CN, manteniendo el patrocinio letrado y el domicilio constituido me presento ante VS y digo:

Adjunto fotocopia en fojas del1 al 4 de la presentación realizada ante la Exma. Cámara Federal el día 21-03-2011 que antecede a la presentación que se tomó como inicio de esta causa para una mejor comprensión  de SS respecto a la denuncia efectuada.
El objeto de esta denuncia es poner fin a la inacción por parte de la justicia con respecto a la presunta contaminación y muerte de personas que producen las empresas mineras y especialmente Barrick Gold en nuestra cordillera, es una vergüenza que ante tantos reclamos y denuncias ningún juez las tome en serio cuando cientos de personas están enfermas y mueren por consumir las aguas y los vegetales envenenados con productos químicos y están obligados a respirar el aire con niveles contaminantes intolerables para la salud humana, adjunto un contundente informe científico del Lic. Flaviano Bianchini, sobre la contaminación los recursos hídricos de la provincia de San Juan a fojas 5 al 34, producida por la empresa Barrick Gold con sus emprendimientos de Veladero y Pascua-Lama que solicito lean con suma atención ya que en el se expresa la terrible contaminación que producen, incrementándose a partir del año 2007, elevando los valores de contaminación muy por encima de los aprobados, no solo para consumo humano sino que superan ampliamente los valores fijados para el consumo de ganado y riego reflejados en la Ley Nacional 24585 y el decreto provincial 1426.
Como pueden permitir que el gobernador de San Juan, José Luis Jioja en una entrevista radial diga que todas estas denuncias son mentiras y que en su provincia no hay ni contaminación ni enfermos, nos toma a todos de estúpidos o vive en una burbuja, se supone que al hacer una denuncia con fundamento los jueces tienen que investigar y hacer cesar el delito aplicando las penas correspondientes a los culpables, como es que presentando montones de pruebas, testimonios, miles de firmas de los damnificados, pedidos de indagatorias y testimoniales, medidas cautelares y amparos, teniendo los recursos necesarios que yo no tengo, ningún Juez se pone a investigar en serio, cuando todos los días muere de cáncer alguna persona en las cercanías de las minas.
También adjunto algunos artículos publicados del Senador Cesar Gioja, del Diputado Bonasso, del diputado Pino Solanas denunciando también distintas irregularidades en San Juan y de Barrick Gold en la república de Chile a fojas 35 al 41. 
El Ing. Roberto Basualdo, ex integrante del IPEEM, (Istituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras), exhortó a los Sanjuaninos a no consumir productos hortícolas de la provincia por estar contaminados, además publicó una solicitada el día 2 de mayo de 2011 en el diario de Cuyo que adjunto copia en foja 42 denunciando un enorme fraude fiscal a la provincia de San Juan reflejado en el acta especial Nº 258/TC-07 del Tribunal de cuentas, por parte de Barrick S.A con el presunto encubrimiento y consentimiento del gobierno de San Juan.si todas estas personas que conocen la provincia y lo que pasa denuncian estas cosas como es que los jueces no hacen caso de las mismas siendo obligación de ellos hacerlo de oficio por el peligro en la demora que implica, ya que estamos hablando de vidas humanas en riesgo, además de las que ya murieron por la inacción de nuestra justicia.
También aporto en fojas 43 y 44 los cerificados de las ISO 14001  que certifican la calidad y seguridad sobre la contaminación cero, solicito se llame a declaración testimonial a los responsables de extender esos certificados presuntamente apócrifos como es también el caso de bajo la Alumbrera en Catamarca COMO ES QUE EL CERTIFICADO SE DA POR TANTOS AÑOS, Y NO ESPECIFICAN BIEN EN QUE PARTE DE LA MINA HACEN EL CONTROL DE CALIDAD Y EN QUE MINA LA ESTAN HACIENDO cuando todos los análisis cert6ifican lo contrario.
En síntesis hay cientos de irregularidades y delitos en curso y creo que ya es hora de terminar con los mismos, empezando a pensar en nuestra patria y en nuestros conciudadanos 
Reitero que imputo a Cristina Fernández de Kirchner (Presidente de la Nación), José Luis Gioja (Gobernador de San Juan), Cesar Gioja, (Senador Nacional), Juan Carlos Gioja, (Diputado Nacional),  Jorge Mayoral (Secretario de Minería de la Nación), Julio Cesar Orihuela (Defensor del pueblo de San Juan), Juez Federal Dr. Ariel Lijo, Fiscal Federal Dr. Taiano, Jueza Dra. Sarmiento, Jueza Dra. Córdoba, Juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nr 5 y jueces subrogantes, Cámara Federal de apelaciones de Mendoza,  Defensor del pueblo de la Nación, Ministro de Minería de San Juan Ing. Felipe Nelson Saavedra, Subsecretario de Recursos Hídricos y Energéticos,  Ing. Jorge Eduardo Millon, Ministro de Salud Publica de San Juan Dr. Oscar Balverdi, Marcelo Manuel Jordán  de la Subsecretaría de Medio Ambiente, Dirección Provincial de Conservación y Áreas Protegidas, Intendente de Jachal San Juan Ing. Jorge Barifusa, de la comisión de los siguientes presuntos  delitos de acción Pública; abandono de personas; abandono de personas enfermas; crímenes de lesa humanidad, abandono de personas enfermas seguida de muerte, Art.200 CP, Art.248 CP, Art.261CP,  Art.173 CP, Art.210 CP, Art.29 CN, Ley 24769, Ley 22415, asociación ilícita fiscal.

SOLICITO

1- Se expida en pronto despacho.

2- Se reitera se expida a derecho a mi solicitud de ser tenido por parte querellante conforme a fallo de UFIMA.

3- Lo que no haga a la competencia de este objeto procesal conforme a derecho se extraigan los testimonios de estilo.
4- Se solicite a las empresas mineras la licencia social, que deberían poseer y no tienen a menos que sean inventadas ya que 7 de cada 10 ciudadanos está totalmente en contra de la minería a cielo abierto contaminante.
5.- Se solicite Seguro Ambiental a todas las empresas mineras en actividad, previo se designe el organismo responsable del fondo de caución.

6.- Se dicte el NO innovar a toda actividad minera contaminante en la provincia de San Juan y demás provincia en igual situación.

7.- Se haga lugar a la medida cautelar ordenando la suspensión de la minería a cielo abierto para que cese la contaminación del agua, la tierra y el aire haciendo cumplir el Art 41 CN.

8.- Se haga solidariamente responsable al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y al Defensor del Pueblo de la Nación, por la contaminación, enfermedades y muertes que ocurren y seguirán ocurriendo mientras la actividad minera siga operando en las condiciones que lo están haciendo hasta el día de la fecha, y a este Juzgado en particular por poseer todas las herramientas necesarias para dar fin a este flagelo que sufren los ciudadanos Argentinos cordilleranos que SS podría haber evitado y debe aún evitar en cumplimiento del Art 248 CP, reservando derechos civiles y penales conforme que mejor a Derecho me asiste.

Dígnese V.S. tener presente todo lo expuesto y proveer de  conformidad, disponiendo la medida cautelar solicitada.

Vengo a aportar documental ad efectum vivendi et probandi en un total de 41        fojas en fotocopias, se certifique



                                              Proveer de conformidad

                                                           Será Justicia





Rodolfo José Rucker


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