Año X, Nº 735, 27 de septiembre de 2010
SE CUMPLEN VEINTE AÑOS DE UN IMPORTANTE RECONOCIMIENTO JURÍDICO
DEL DERECHO A LA VIDA
Ley 23.849 de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño
27/09/1990 – 27/09/2010
Si el derecho a la vida está reconocido por múltiples tratados internacionales, en el caso de los niños lo garantiza, de un modo particular, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
El 27 de septiembre de 1990, cuando la República Argentina ratificó la CDN (Ley 23.849) declaró expresamente que los derechos enunciados en la Convención alcanzan también a los niños por nacer.
Dice el art. 6º de la CDN: "1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Poco antes, en su artículo 1 había establecido que "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad"
Al sancionar la Ley 23.849 con la que aprobó la CDN, nuestro país formuló la siguiente reserva: "Con relación al art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".
La CDN y su ley aprobatoria (Ley 23.849) gozan de rango constitucional desde 1994 y revisten supremacía sobre toda norma infraconstitucional que directa o indirectamente, expresa o tácitamente, se le oponga. El derecho a la vida es anterior a toda legislación positiva, pero siendo el niño por nacer un ser humano -inocente e indefenso- al que algunos pretenden infringir la suprema violencia, es razonable que el derecho acuda en su auxilio.
Recordemos entonces, con ocasión de este aniversario, que es inadmisible la aplicación del art. 86 del Código Penal y que toda ley que pretenda regular la práctica de este crimen abominable es flagrantemente inconstitucional.
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Dr. Juan A. J. Izura Duvigneau
cel. 155-0263423
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