ONU declaró al agua y el saneamiento derecho humano esencial





Va adjunto, y copiado al final, el texto aprobado ayer por la Asamblea General, propuesto por Bolivia con el respaldo de 33 países. También adjunto audio bajado del sitio de Naciones Unidas.

EE.UU. se abstuvo. Según http://www.mdzol.com/mdz/nota/226985, "Delegaciones como la de Estados Unidos, que se abstuvo en la votación, señalaron que su posición se debe a que temen que la propuesta boliviana puede afectar a los trabajos que en esta misma materia se llevan a cabo en Ginebra, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. "Esta resolución intenta ser un atajo y por eso Estados Unidos se abstiene", explicó la delegación de ese país. Asimismo, otros Estados lamentaron que los promotores de la resolución no tuvieran suficientemente en cuenta las opiniones de otras delegaciones, con lo que se podría haber logrado un mayor apoyo al texto."
Y http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/onu-el-agua-potable-ya-es-un-derecho-humano dice que "Los 41 países que se abstuvieron son países desarrollados como EE.UU., Canadá, Reino Unido y Australia, mientras que las naciones en vías de desarrollo en general votaron a favor. "La resolución describe un derecho al agua (...) de una forma que no refleja el derecho internacional. Por esas razones, Estados Unidos se abstendrá en esta votación", dijo John Sammis, el representante norteamericano ante la ONU."

Si bien los gobiernos y empresarios de EE.UU. y otros países reconocen que el agua potable es una necesidad vital, para ellos es un bien privado mercantilizable, mientras que para los pueblos del mundo es un derecho humano básico. El manejo del agua, bien común, debería responder a una gestión solidaria y participativa, no a la lógica geopolítica y financiera de unos pocos.

Saludos! - Marcelo



Asamblea General reconoce como derecho humano el acceso al agua

28 de julio, 2010  La Asamblea General de la ONU reconoció hoy el acceso al agua potable como un derecho humano básico y urgió a garantizar que los casi 900 millones de personas que carecen del líquido vital puedan ejercer ese derecho.

En una resolución adoptada por 122 votos a favor, ninguna en contra y 41 abstenciones, la Asamblea estipuló también que el acceso a los servicios sanitarios básicos es un derecho en vista de que la contaminación del agua es una de las principales causas de mortalidad en los países más pobres.

El texto –propuesto por Bolivia y copatrocinado por otros 33 Estados miembros de la ONU – recuerda que más de 2.600 millones de personas viven sin instalaciones sanitarias adecuadas, lo que contribuye a la muerte anual de 1,5 millones de niños por enfermedades relacionadas con la falta de salubridad.

Antes de la votación, el embajador de Bolivia ante la ONU, Pablo Solón, subrayó la importancia de entender el acceso al agua y al saneamiento como derechos y hacerlos realidad.

"Según el reporte del 2009 de la Organización Mundial de la Salud y de UNICEF, cada día, 24.000 niños mueren en los países en desarrollo por causas que se pueden prevenir como la diarrea producto de agua contaminada. Esto significa que muere un niño cada tres segundos y medio: uno, dos tres… Como dicen en mi pueblo: ´ahora es cuando´", puntualizó Solón.

La resolución insta a todos los países y organizaciones internacionales a aportar recursos financieros y tecnología para lograr un acceso universal poco costoso al agua potable y el saneamiento.

Destaca, asimismo, la responsabilidad de los Estados de promover y proteger con el mismo celo todos los derechos humanos.

La representante de Argentina, ministra Ana María Bianchi, explicó el voto a favor de su país: "La Argentina entiende que es una de las responsabilidades principales de los Estados asegurar a sus habitantes el derecho al agua como una de las condiciones fundamentales para garantizar el derecho a la vida y para asegurar un nivel de vida adecuado", dijo.

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Declaran el acceso al agua potable como derecho humano universal



La Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) lo aprobó hoy con una gran mayoría. Tener en casa agua potable y limpia es ahora un derecho que debe cumplirse en todo el mundo.

miércoles, 28 de julio de 2010

La Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) aprobó hoy con una gran mayoría la propuesta presentada por Bolivia y respaldada por otros 33 estados de declarar el acceso al agua potable como un derecho humano. 

La resolución contó con 122 votos a favor en la Asamblea General, donde estuvieron presentes 163 representantes de los 192 miembros de Naciones Unidas.

No hubo votos en contra, sólo 41 países se abstuvieron, ante todo países desarrollados como Estados Unidos Canadá, Reino Unido y Australia, mientras que las naciones en vías de desarrollo en general votaron a favor.

"La resolución describe un derecho al agua (...) de una forma que no refleja el derecho internacional. Por esas razones, Estados Unidos se abstendrá en esta votación", dijo John F. Sammis, el representante norteamericano ante la ONU

Por su parte, el embajador de Bolivia ante Naciones Unidas, Pablo Solón, consideró que "los seres humanos somos esencialmente agua" y subrayó los problemas de salud derivados de su falta. 

"Cada año más de tres millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada. La diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los cinco años", recordó. 

Solón también recordó la alta mortalidad infantil con una breve pausa simbólica de algunos segundos. "Cada tres segundos y medio muere un niño porque no tiene agua limpia", señaló, según informó la agencia de noticias DPA. 

Un informe de las Naciones Unidas de 2009 estima que para el año 2015 el 47 por ciento de la población mundial vivirá en zonas áridas y para 2030 unos 700 millones de personas podrían dejar sus lugares de origen por la escasez de agua y falta de saneamiento básico, informó la agencia de noticias Prensa Latina. 

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala que el problema se agrava cada vez más porque 900 millones de personas no tienen acceso al agua potable, mientras que 125 millones de niños menores de cinco años viven en hogares que carecen del servicio. 

El derecho al agua potable no es vinculante en el marco del derecho internacional. Su cumplimiento no es exigible por ley ni siquiera para los signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por los 192 países miembros de manera automática cuando ingresan a Naciones Unidas. 

Sin embargo, declarar el derecho al agua potable un derecho humano tiene un alto valor simbólico e influye en la política de la ONU y de varios países.
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Naciones Unidas A/64/L.63/Rev.1* - Asamblea General
Distr. limitada - 26 de julio de 2010 - Español - Original: inglés - 10-46467*
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 27 de julio de 2010.

Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa

Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de) y Yemen: proyecto de resolución

El derecho humano al agua y el saneamiento
La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, "El Agua, Fuente de Vida" (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, "El Agua Fuente de Vida", el Programa 21 de junio de 1992 (1), el Programa de Hábitat de 1996 2, el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 (3), aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 (4),

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos (5), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (6), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (7), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (8), la Convención sobre los Derechos del Niño (9), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (10) y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (11),

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre "los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento", inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (12) y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (14),

Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social ("Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo") (16),

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General (17), y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
__________________
1 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.
3 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
4 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
5 Resolución 217 A (III).
6 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
8 Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
9 Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
10 Resolución 61/106, anexo I.
11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
12 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
13 A/HRC/6/3.
14 A/HRC/12/24 y Corr.1.
15 Véase la resolución 55/2.
16 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica)
26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número
de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.
17 Véase la resolución 12/8 del Consejo de Derechos Humanos.

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