CERCLE OBERT DE BENICALAP EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y LA LUV






CERCLE OBERT DE BENICALAP EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y LA LUV

El barrio de Benicalap de la ciudad de València, ha sufrido a lo largo de los últimos tiempos la destrucción y deterioro de muchos de sus edificios emblemáticos, y que forman parte del patrimonio cultural valenciano.

Merecen especial atención, por su proximidad al parque municipal de Benicalap, la Alquería del Moro (compuesta por "la casa del *señor", la Lonja y casa de Paco Luna), la alquería de la Torre, el Casino del Americano o Huerto de Burriel...)

El artículo 87 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano declara de interés "público todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad".

El artículo 46 de la Constitución Española, ordena a los poderes públicos "garantizar la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio".

Pero lamentablemente, el Ayuntamiento de Valencia, que sería la administración directamente responsable, no está tomando las medidas necesarias y ajustadas a la ley, para garantizar la conservación del patrimonio cultural de la ciudad de Valencia y más concretamente del barrio de Benicalap

El artículo 9 y siguientes de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano disponen toda una serie de medidas que los distintos poderes públicos y la Consellería de cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano han de ejercer para dar protección eficaz al patrimonio cultural valenciano y desarrollar "usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración".

El artículo 14, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina las potestades y obligaciones de inspección y vigilancia, en el marco de las necesarias medidas de colaboración que el propio artículo 4 prevé en las relaciones entre las administraciones implicadas en la protección del Patrimonio Cultural Valenciano. 
Igualmente, el artículo 14 capacita a la inspección autonómica para poder "solicitar de las Administraciones municipales cuantos datos y antecedentes fueran necesarios para el ejercicio de sus competencias"
Igualmente, el mismo artículo 14 expresa que "las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con la función inspectora, prestando su auxilio cuando se les solicite".
Es importante destacar que en el punto 4. del artículo 14, se indica que "El personal adscrito a la inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Este personal está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, comprobar la adecuación de los actos de intervención, edificación y uso a la normativa urbanística y patrimonial aplicable y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En su actuación deberá facilitársele libre acceso a las fincas, edificaciones o locales donde se realicen las obras o usos que se pretendan inspeccionar y que no tengan la condición de domicilio o de lugar asimilado a éste".
También conviene recordar que la legislación actual, obliga a los propietarios de edificios a "mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos" (artículo 206 de la LUV).
Cercle Obert de Benicalap exige al Ayuntamiento de Valencia y a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, que arbitren sin dilación alguna, las medidas oportunas para rehabilitar integralmente todos los elementos protegidos y bienes de interés de Benicalap, asignando las partidas presupuestarias suficientes y los recursos adecuados, para acometer la ampliación del parque municipal de Benicalap, tal y como establece el PGOU.
La Ceramo, las alquerías de Benicalap (el Casino del Americano o Huerto de Burriel, la alquería de la Torre y del Moro), son bienes de gran valor para los valencianos, que merecen una protección y una rehabilitación urgente, tal y como establece la legislación vigente, que ha sido ignorada por todos.
Acometer actuaciones para recuperar esos bienes y darles un contenido social, educativo y cultural, en la necesaria y prometida ampliación del parque municipal de Benicalap, debe constituir una prioridad absoluta de las autoridades municipales y autonómicas, pues supondrá un evidente relanzamiento económico, así como la creación de unos servicios y estructuras que precisan los habitantes de la zona, donde viven los porcentajes más elevados de emigrantes y población marginal de toda Valencia ciudad, según las encuestas oficiales.
La entidad cívica de Benicalap espera que el consistorio y la Generalitat Valenciana emprendan las actuaciones antes de final de año, recabando las ayudas contempladas en el plan Confianza y en el Plan ZP, convocando a las entidades que llevan años luchando por la conservación, recuperación y rehabilitación del valioso legado patrimonial, tanto rural como industrial.
El consenso y el diálogo directo de todas las partes, así como la necesidad de establecer exenciones fiscales y ayudas a los propietarios privados de bienes culturales, son medidas urgentes que deben ser asumidas por todas las entidades privadas y públicas, que realmente quieran dar una protección eficaz y rentable a nuestra valiosa y extraordinaria memoria histórica, artística y ambiental, dándole un contenido económico y social que genere beneficios para todos.

Antonio Marín Segovia
Secretario de Cercle Obert de Benicalap

Teléfono 690 96 02 65

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