Fallo contra la contaminación

RENACE INFORMA
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina
2 de julio 2010


FALLO DE 1887

Al finales del 1880, Buenos Aires se hallaba en un grave problema de contaminación causada por los saladeros que arrojaban sus efluentes al Riachuelo.
Cuando la ciudad sufrió la epidemia de fiebre amarilla, se empezó a tomar conciencia del problema, y se decidió tomar medidas. Asi, los saladeros fueron conminados a retirarse a una legua de la orilla.

Los saladeristas, en la causa  "Santiago, Jose y Jeronimo Podetá y Otros c. Provincia de Buenos Aires" demandan a la provincia de Buenos Aires por la indemnización de los daños y perjuicios que les ha causado la suspensión de las faenas de los saladeros situados en el Riachuelo de Barracas, ordenada por su Legislatura Provincial por ley de 6 de setiembre de 1871.

            Pero el fallo les responde:

3°) Que los saladeristas de Barracas no pueden por consiguiente invocar ese permiso para alegar derechos adquiridos, no sólo porque él se les concedió bajo la condición implícita de no ser nocivos a los intereses generales de la comunidad, sino porque ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública, y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria.

Vaya este antecedente a ilustrar a nuestros jueces, que a tantos años de aquél fallo, dudan a la hora de decidir sobre una industria contaminante
Les pedimos que tengan en cuenta este antecedente y este criterio, que ya tiene un siglo y medio, al momento de fallar sobre la prevención en el cuidado de la salud de la población puesta en riesgo por actividades como incineradores, centrales nucleares, pulverizaciones con agroquímicos, enterramiento de basura, etc.


Agradecemos a la Dra Alejandra Gómez, de Chaco, por mantener viva esta memoria.


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