NO hubo Justicia



De: Alejandra Crimella


LA HAYA CONTRADICTORIA
LA HAYA: URUGUAY NO CUMPLIÓ EL ESTATUTO, PERO LA ILEGAL BOTNIA PUEDE SEGUIR FUNCIONANDO
La Haya determinó que Uruguay violó el tratado pero dijo que no hay motivos para "ordenar el cese" de Botnia. Ahora, todo el poder a la CARU.

La Corte Internacional de Justicia de La Haya determinó que Uruguay violó el tratado del Río Uruguay, pero que no hay motivos para "ordenar el cese de la pastera Botnia" y que además no habrá compensación económica para la Argentina
La Corte Internacional de Justicia confirmó que Uruguay incumplió el Tratado del Río Uruguay al autorizar la instalación de la planta de celulosa sin la consulta y autorización previa de Argentina.
Sugirió trabajar en conjunto mediante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).

A favor de Uruguay se pronunció al decir que no está probado que la planta contamina el río y no hay motivos para que la planta deje de funcionar. Además, no realizó recomendaciones especiales sobre los controles ambientales del emprendimiento.
La Corte Internacional de La Haya señaló que Uruguay "no respetó la obligación del apartado 7 del Estatuto de 1975", que obliga a informar sobre los proyectos a la comisión bilateral del Río Uruguay, al autorizar la construcción de la planta de celulosa de Botnia.
"La información sobre los proyectos sólo puede provenir de la obligación de informar, que está a cargo de la parte que proyecta construir dichas industrias" sobre las márgenes del río, señaló Peter Tomka, el magistrado a cargo de la lectura del fallo.
"Uruguay no informó los trabajos proyectados antes de autorizar la construcción de Botnia", determinó la Corte Internacional de La Haya, por lo que se entiende desconoció el artículo mencionado en el Estatuto del Río Uruguay firmado en 1975 con la Argentina para determinar el marco legal que contemple la utilización del recurso compartido.

"La Corte considera que Uruguay no tenía derechos durante todo el período de consultas ni de autorizar la construcción ni de construir las plantas ni la terminal portuaria", agregó.
Se aclaró que el tribunal internacional no puede intervenir en polémicas y acusaciones sobre la eventual contaminación del Río Uruguay. "La demanda relativa sobre los malos olores y su impacto en el turismo no son de competencia de esta corte".

El tribunal internacional de La Haya sostuvo que la Argentina "no dio pruebas" sobre la eventual contaminación de la planta de celulosa que instaló la empresa Botnia en las costas del Río Uruguay.

El juez de La Haya sostuvo que el tribunal "no ve nada que pueda sustentar las demandas" de la Argentina en materia de contaminación visual y ambiental.

"Ningún artículo" del Tratado del Río Uruguay "aborda el tema "malos olores", en consecuencia y por las mismas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto en el turismo no es de competencia de esta corte, aunque estos olores puedan entrar en la contaminación atmosférica, pero la verdad es que la Argentina no dio pruebas".

El magistrado aclaró que el tribunal internacional "no ve en el estatuto (del Río Uruguay) ninguna disposición que pueda sostener esta demanda, contaminación", que presentó la Argentina contra la planta de celulosa instalada en la ciudad de Fray Bentos.

La Corte evitó pronunciarse acerca de los grados de afectación del medio ambiente, pero cuando lo hizo fue favorable con Uruguay. Dijo que la planta cumplió con los tratamientos de desechos previstos, que algunos monitoreos mencionados por Argentina fueron realizados antes de que la pastera funcionara, que algunos monitoreos se hicieron con agua extraída del lado argentino, y que no surgieron elementos que muestren la contaminación de efluentes.

También concedió a Uruguay el argumento de que se buscaron otras localizaciones para Botnia, y consideró impracticable la idea de que la pastera finlandesa sea relocalizada.

Fuentes: RADIO MÁXIMA, TELAM, Infobae, El País, Observa.
 
 
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