CERCLE OBERT DE BENICALAP SOLICITA LA INTERVENCION DE LA UNESCO, PARLAMENTO EUROPEO


De: Antonio Marín Segovia
Asunto: TEXTO DEFINITIVO - CERCLE OBERT DE BENICALAP SOLICITA LA INTERVENCION DE LA UNESCO, PARLAMENTO EUROPEO





CABAÑAL - CERCLE OBERT DE BENICALAP SOLICITA LA INTERVENCIÓN DE LA UNESCO, DEL PARLAMENTO EUROPEO, DE LA FISCALIA, DEL GOBIERNO CENTRAL INVOCANDO LA DECLARACIÓN RELATIVA A LA DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA UNESCO






D. ANTONIO MARÍN SEGOVIA, mayor de edad, provisto de DNI: 22.644.697R, con domicilio a efectos de notificaciones en Doctor Nicasio Benlloch, 5 – escalera 2 – puerta 463 de 46009 VALENCIA, en nombre propio y en el de la entidad "Cercle Obert de Benicalap" que tengo a bien presidir,



EXPONE: 


Que la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó en París en su 32 reunión en el año 2003, la Declaración relativa a la destrucción del patrimonio cultural. En su apartado II ya explica claramente lo que se entiende por "destrucción intencional": cualquier acto que persiga la destrucción total o parcial del patrimonio cultural y ponga así en peligro su integridad, realizado de tal modo que viole el derecho internacional o atente de manera injustificable contra los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública, en este último caso, en la medida en que dichos actos no estén ya regidos por los principios fundamentales del derecho internacional. 



En el apartado VI hace referencia a la Responsabilidad del Estado: "…El estado que, intencionadamente, destruya patrimonio cultural o se abstenga de adoptar medidas oportunas para prohibir, prevenir, …cualquier acto de destrucción intencional de patrimonio… Asumirá la responsabilidad de esos actos, en la medida que lo disponga el derecho internacional…" 


Tal y como hemos mencionado anteriormente, la Unesco en el año 2003 aprobó la Declaración de relativa a la Destrucción intencional del patrimonio cultural, en donde se dice: "VIII Los Estados deberían cooperar entre sí y con la UNESCO para proteger el patrimonio cultural de cualquier acto de destrucción intencional... facilitando e intercambiando información sobre circunstancias que traigan aparejado un riesgo de destrucción intencional del patrimonio cultural, efectuar consultas en caso de destrucción efectiva ó inminente… Con miras a una protección mas completa se alienta a los Estados a que adopten todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, para cooperar con otros Estados… etc."


La UNESCO, en la citada Declaración afirma que es "consciente de que el patrimonio cultural es un componente importante de la identidad cultural de las comunidades, los grupos y los individuos, y de la cohesión social, por lo que su destrucción deliberada puede menoscabar tanto la dignidad como los derechos humanos", a la vez que reitera que reitera que "uno de los principios fundamentales enunciados en el Preámbulo de la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954, donde se afirma que "los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial",



Hubo una época, durante la guerra civil, en que el Estado español legítimo fue ejemplo internacional en la protección de su patrimonio, cuando a través del Comité de Salvamento de los Tesoros del arte Español (germen de lo que posteriormente sería la figura de Patrimonio de la Humanidad) se salvaron las obras de arte del Prado y los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional que dirigía entonces Tomás Navarro Tomás, que además era el Secretario de la Junta para Ampliación de Estudios. Fue una política patrimonial llevada a cabo por la República Española ejemplar. Pero no podemos decir lo mismo de la actual política patrimonial de la Monarquía y del gobierno de la Generalitat Valencia, presidido por D. Francisco Camps. Tampoco podemos afirmar que la alcaldesa de Valencia, Dª Rita Barberá tenga a bien respetar las normas internacionales sobre patrimonio cultural.

Es responsabilidad exclusiva del Estado Español, especialmente través del Ministerio de Cultura, ejercer su labor de vigilancia e intervenir eficaz y urgentemente, una vez verificadas las denuncias sobre posible expolio que denuncie cualquier particular o colectivo.



La tardanza en actuar del gobierno central a la hora de investigar y detener el presunto expolio del bien de interés cultural del Cabañal, a pesar de las denuncias remitidas por diversas personas y colectivas, ha puesto en serio peligro uno de los pocos barrios marineros, de estilo modernista popular, actualmente existentes en la Comunidad Valenciana.


Por todo ello, y dada la falta de voluntad e interés en atender y cumplir las normas internacionales sobre conservación y rehabilitación del patrimonio cultural que demuestran las instituciones valencianas, Cercle Obert de Benicalap solicita la intervención urgente de la UNESCO, del Parlamento Europeo y del gobierno central para que, una vez contrastadas nuestras informaciones, proceda a tramitar las sanciones administrativas y legales correspondientes al Ayuntamiento de Valencia, a la Generalitat Valenciana y a todos y cada uno de los funcionarios y organismos que no han atendido ni estudiado las legítimas peticiones formuladas en su momento, tal y como se establece en los puntos que a continuación transcribo de la Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural (17 de octubre de 2003): 


"VI - Responsabilidad del Estado

El Estado que, intencionadamente, destruya patrimonio cultural de gran importancia para la humanidad o se abstenga de adoptar las medidas oportunas para prohibir, prevenir, hacer cesar y castigar cualquier acto de destrucción intencional de dicho patrimonio, independientemente de que éste figure o no en una lista mantenida por la UNESCO u otra organización internacional, asumirá la responsabilidad de esos actos, en la medida en que lo disponga el derecho internacional.

VII - Responsabilidad penal individual

Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas, de conformidad con el derecho internacional, para declararse jurídicamente competentes y prever penas efectivas que sancionen a quienes cometan u ordenen actos de destrucción intencional de patrimonio cultural de gran importancia para la humanidad, esté o no incluido en una lista mantenida por la UNESCO u otra organización internacional".



Igualmente, nuestra entidad cívica y cultural "Cercle Obert de Benicalap" considera urgente que el gobierno central, a través del Ministerio de Cultura, proceda a organizar una gran campaña destinada a sensibilizar al ciudadano de la gran importancia que tiene la conservación y rehabilitación del variado y abundante legado patrimonial existente en la Comunidad Valenciana, dada la falta de programas racionales y sistemáticos en la Generalitat Valenciana y en el Ayuntamiento de Valencia, tal y como se indican en los puntos finales de la citada Declaración y que a continuación transcribimos:


"VIII - Cooperación para la protección del patrimonio cultural

1. Los Estados deberían cooperar entre sí y con la UNESCO para proteger el patrimonio cultural de cualquier acto de destrucción intencional. Tal cooperación entraña como mínimo: i) facilitar e intercambiar información sobre circunstancias que traigan aparejado un riesgo de destrucción intencional del patrimonio cultural; ii) efectuar consultas en caso de destrucción efectiva o inminente del patrimonio cultural; iii) considerar la posibilidad de prestar asistencia a los Estados, previa petición de los mismos, en las labores de promoción de programas educativos, sensibilización y creación de capacidad para prevenir y reprimir cualquier acto de destrucción intencional del patrimonio cultural; iv) a petición de los Estados interesados, prestar asistencia judicial y administrativa para reprimir los actos de destrucción intencional del patrimonio cultural.

2. Con miras a una protección más completa, 
se alienta a los Estados a que adopten todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, para cooperar con otros Estados interesados a fin de declararse jurídicamente competentes y prever penas efectivas que sancionen a las personas que hayan cometido u ordenado los actos mencionados más arriba (VII - Responsabilidad penal individual) y que se encuentren en su territorio, con independencia de la nacionalidad de esas personas y del lugar en que se hayan perpetrado dichos actos.

IX - Derechos humanos y derecho internacional humanitario

Al aplicar la presente declaración, los Estados reconocen la necesidad de respetar las normas internacionales en las que se tipifican como delito las violaciones manifiestas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular si dichas violaciones guardan relación con la destrucción intencional del patrimonio cultural".



Igualmente y, dado que España formalizó su adhesión el año 1982 a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, es importante que el gobierno de España, a través del Ministerio de Cultura, la UNESCO, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo... procedan a instar a las autoridades de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia a cumplir con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la mencionado documento (aprobado en reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), activándose los mecanismos para la completa y respetuosa rehabilitación del bic del Cabañal sin alterar su trazado y estructura tradicional. Para ello, las instituciones competentes deben contar con el concurso y colaboración de los vecinos afectados y de las entidades cívicas que llevan años luchando por la defensa del citado conjunto histórico.

Transcribimos a continuación los artículos citados anteriormente:

"Artículo 4 - Cada uno de los Estados partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financieros, artístico, científico y técnico
Articulo 5 - Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible: 
a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; 

b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;

d) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y

e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo;

Articulo 6 - 1. Respetando plenamente la soberanía de los Estados en cuyos territorios se encuentre el patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2 y sin perjuicio de los derechos reales previstos por la legislación nacional sobre ese patrimonio, los Estados Partes en la presente Convención reconocen que constituye un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar.

2. Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.

3. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención".


También queremos resaltar que La Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural ("la Declaración") fue aprobada por unanimidad en la 32ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO (París, septiembre - octubre de 2003), fundamentalmente como reacción a la trágica destrucción de los Budas de Bamiyan en Afganistán, en marzo de 2001.
La Declaración no es en sí un instrumento de caracter vinculante y no genera de modo automático derechos ni deberes jurídicos. Su importancia consiste ante todo en su fuerza moral, basada en su aprobación universal y consensuada por los Estados Miembros de la UNESCO reunidos en Conferencia General, que representaban a la abrumadora mayoría de la comunidad internacional de Estados. 
A pesar de no poseer un carácter vinculante y ante el conflicto existente en un bic, que afecta a la vida de personas y a un conjunto histórico singular, nuestra entidad estima fundamental la intervención de las instituciones internacionales, dedicadas a la protección y difusión del patrimonio cultural y de los organismos europeos, así como del Ministerio de Cultura y de la Fiscalía, con objeto de paralizar la destrucción arbitraria del citado bien de interés cultural del Cabañal.

Por último, hacemos constar la ausencia de diálogo y de voluntad institucional, a la hora de coordinar e impulsar verdaderas políticas destinadas a la rehabilitación y recuperación de nuestro patrimonio cultural valenciano


A nuestro juicio, la indefensión total de los ciudadanos, víctimas de campañas de manipulación y desprestigio institucional, debe cesar inmediatamente, pues son los ciudadanos y sus asociaciones cívicas y culturales los que defienden la rehabilitación respetuosa del bic del Cabañal, con acuerdo a las Convenciones y normas legales. Insistimos en que son los propios habitantes del conjunto histórico del Cabañal, los que defienden los derechos constitucionales y las normas legales sobre patrimonio cultural.


Para nuestra entidad la falta de un verdadero programa de rehabilitación del conjunto histórico del Cabañal en Valencia, impide el desarrollo y el progreso efectivo y equilibrado de los habitantes presentes y futuros de nuestra Comunidad Valenciana.


Por ello, Cercle Obert de Benicalap 




SOLICITA: 


la intervención urgente de la UNESCO, de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, de la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y del gobierno central español, para que adopte las medidas administrativas y judiciales oportunas en aras a evitar la destrucción, alteración y/o desaparición del Cabañal, pues es un bien de interés cultural, en aras que pueda ser rehabilitado y disfrutado por todos los ciudadanos presentes y futuros, conservando su trazado original.


El Cabañal fue declarado BIC por Decreto de 3 de mayo de 1993. La declaración de Bien de Interés Cultural determinará para el Ayuntamiento correspondiente la obligación de aprobar provisionalmente un Plan Especial de protección del bien y remitirlo al órgano urbanístico competente para su aprobación definitiva en el plazo de un año desde la publicación de la declaración. Así pues, el Cabanyal se somete a las normas y medidas proteccionistas de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985, cuya finalidad es salvaguardar los bienes de interés cultural e histórico.


No se acaba aquí el marco legal, tras la declaración del Conjunto Histórico de Valencia como Bien de Interés Cultural se realiza un Convenio Marco de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para el desarrollo y ejecución del planeamiento urbanístico del conjunto histórico de la ciudad firmado en junio del 1994 entre la alcaldesa de Valencia Rita Barberá Nolla y la Consellera de Cultura Pilar Pedraza Martínez.
Según la Ley de Patrimonio Cultural-Valenciano, cap. III, artículo 39, punto 2: "Los Planes Especiales de protección de los conjuntos Históricos tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo que contribuyan a la mejor conservación general del Conjunto".
Así pues el proyecto de prolongación de la Avenida Blasco Ibáñez pasa por encima de la cultura y de las leyes, así como de la voluntad y forma de vida de un pueblo. En lugar de recuperar y conservar una zona con futuro como centro de atracción cultural y turística (cuando viajamos nos gusta visitar las zonas antiguas y peculiares de una ciudad), y como legado de identidad para las generaciones futuras, creamos una ciudad cada vez menos habitable en aras de un desarrollismo bárbaro típico de los años sesenta.

Para dar apoyo a nuestra petición, adjuntamos diversa documentación y noticias aparecidas en los medios de comunicación valencianos.


Atentamente,




Valencia, a 12 de enero de 2009




CERCLE OBERT DE BENICALAP






Antonio Marín Segovia


Presidente






U N E S C O
7, place de Fontenoy 

75352 París 07 SP


FRANCIA 




Teléfono general:
+33 (0)1 45 68 10 00 
Fax: 
+33 (0)1 45 67 16 90 
Telex: 
204461 Paris; 
270602 Paris 
Sitio web: 
www.unesco.org 
- E-mail: 
bpi@unesco.org 



European ParliamentCommittee on Petitions
The Secretariat 
Rue Wiertz
B-1047 Brussels



Presidencia del Gobierno
Complejo de la Moncloa
Avda. Puerta de Hierro, s/n.
28071 Madrid. (España).







Dª Teresa Gisbert

Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia





Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia


Autopista del Saler, 14


46013   VALENCIA












ANEXO I


CONVENCIONES RATIFICADAS POR ESPAÑA CON LA UNESCO





España

Convenciones ratificadas


Convención
Fecha de depósito del instrumento
Tipo de instrumento
Convención Universal sobre Derecho de Autor, Declaración anexa relativa al Artículo XVII y resolución relativa al Artículo XI. Ginebra, 6 de septiembre de 1952.
27/10/1954
Ratificación
Protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, relativo a la aplicación de la Convención a las obras de ciertas organizaciones internacionales. Ginebra, 6 de septiembre de 1952.
27/10/1954
Ratificación
Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural, con los Anexos A, B, C, D y E y Protocolo anexo. Florencia, 17 de junio de 1950.
07/07/1955
Adhesión
Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto Armado y reglamento para la aplicación de la Convención. La Haya, 14 de mayo de 1954
07/07/1960
Ratificación
Convención sobre el Canje Internacional de Publicaciones. París, 3 de diciembre de 1958.
01/02/1963
Ratificación
Convención sobre el Canje de Publicaciones Oficiales y Documentos Gubernamentales entre Estados. París, 3 de diciembre de 1958.
01/02/1963
Ratificación
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. París, 14 de diciembre de 1960.
20/08/1969
Aceptación
Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París, Declaración anexa relativa al Artículo XVII y resolución relativa al Artículo XI. París, 24 de julio de 1971.
10/04/1974
Ratificación
Protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971, relativo a la aplicación de la Convención a las obras de ciertas organizaciones internacionales. París, 24 de julio de 1971.
10/04/1974
Ratificación
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas. Ginebra, 29 de octubre de 1971.
16/05/1974
Ratificación
Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971, relativo a la aplicación de la Convención a las obras de apátridas y de refugiados. París, 24 de julio de 1971.
16/10/1974
Ratificación
Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Ramsar, 2 de febrero de 1971.
04/05/1982
Adhesión
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. París, 16 de noviembre de 1972.
04/05/1982
Aceptación
Convenio de Convalidación de Estudios y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa. París, 21 de diciembre de 1979.
31/08/1982
Ratificación
Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. París, 14 de noviembre de 1970.
10/01/1986
Ratificación
Protocolo de enmienda de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. París, 3 de diciembre de 1982.
27/05/1987
Ratificación
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Roma, 26 de octubre de 1961.
14/08/1991
Adhesión
Protocolo a la Convención para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado. La Haya, 14 de mayo de 1954.
26/06/1992
Adhesión
Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre Estados Partes en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. París, 10 de diciembre de 1962.
26/06/1992
Aceptación
Protocolo anexo al Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural, con los Anexos A, B, C, D, E, F, G y H. Nairobi, 26 de noviembre de 1976.
02/10/1992
Adhesión
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. La Haya, 26 de marzo de 1999.
06/07/2001
Ratificación
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. París, 2 de noviembre de 2001.
06/06/2005
Ratificación
Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. París, 17 de octubre de 2003.
25/10/2006
Ratificación
Convención internacional contra el dopaje en el deporte. París, 19 de octubre de 2005.
25/10/2006
Ratificación
Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. París, 20 de octubre de 2005.
18/12/2006
Ratificación






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