CIUDADANOS ACUSADOS DE SEDICIOSOS POR PEDIR INFORMACION



Estimado Chiquito.
Como siempre tus envíos estimulan al análisis o la meditación, cuanto menos son informativos. El presente lo resumís en ésta aseveración que es el verdadearo espíritu del artículo 22: "El Doctor Szilak no hizo más que tergiversar un artículo revalorizado en la reforma constitucional de 1994  para preservar los gobiernos democráticos contra nuevos golpes de Estado, aplicando la norma contra un simple pedido de información ciudadano que tal vez, hubiera sido mejor ni contestar".

Olvida el profesional de las leyes, que antes que el artículo 22 está el artículo 14 de nuestra Constitución que reza: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".

Se infiere la intención, en la solicitud de los peticionantes, que las autoridades del muncipio de Apóstoles les "enseñen" cual es la posición escrita que sustentan sobre el anteproyecto de construir represas en el río Uruguay. De esa manera desean "aprender" los argumentos esgrimidos y, si quieren, una vez analizado, publicar libremente sus ideas según el criterio que sustenten utilizando los medio que consideren. Stop


Este mensaje tuyo,  estará siendo recepcionado por ciudadanos que están en contra de la construcción de las represas y, seguro, de quienes están a favor.  Pero ambos receptores deberán coincidir, con fe democrática e  independientemente de sus posiciones, que la acusación de sedición por el simple petitorio de un grupo de personas, que merecen todo el respeto del mundo, es una exabrupto de funcionarios producto de su ignorancia o la mala fe. Cualquiera de estas formas son actitudes fascistas. Se deduce, entonces, que los acusadores no merecen ocupar el cargo de  funcionarios públicos.
Cordial saludo. Tito García

 From: hectordalmau@hotmail.com

Cuando el poder usa la Constitución Nacional como lo haría D`Elía.
Saludos
Héctor.


ESTIMADOS AMIGOS:

Comprometiéndome a estar en la ciudad de Apóstoles junto a Uds., el jueves a la hora señalada, como en aquella película de los años 50, protagonizada por Gary Cooper y Grace Kelli, les envío este e-mail, para que nos acompañen, en esta patriada.


ARGENTINOS A LAS COSAS;


La verdad que la capacidad y responsabilidad de la representación que asumen nuestros dirigentes en este nuestro país. Al parecer no nos dejará de sorprender nunca.

A las pruebas me remito.

¡ CUANDO DESDE EL PODER SE CONFUNDE PETICIÓN, CON SEDICIÓN!


Todos sabemos que estamos viviendo tiempos en los que desde el poder se subvierten todas y cada una de las disposiciones Constitucionales, legales, y culturales, que lo Argentinos atesoramos como únicas herramientas útiles para sostener a nuestra nacionalidad y defender nuestros derechos como ciudadanos, como así también los recursos naturales para el disfrute de las generaciones futuras, tal como lo asegura el Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional.
Por eso es que me dirijo a Uds. Con el fin de ponerlos en conocimiento de la actitud de las autoridades de la Municipalidad de la ciudad de Apóstoles en la Provincia de Misiones, ante una solicitud de un grupo de vecinos preocupados por los daños ambientales, sociales, y económicos que producirán las construcciones de las represas de Corpus ( Río Paraná),  Roncador y Garabí ( Río Uruguay ), los cuales en cumplimiento de los resuelto en una asamblea multitudinaria realizada en la ciudad de Azara, vecina a la de Apóstoles en el Sur-Este de la Provincia que se verá afectada por estas obras que son realmente muy perjudiciales a nuestros país y sus habitantes, sino que favorecen pura y exclusivamente a la República Federativa del Brasil, en lo que hace a la regulación del flujo de las aguas de nuestros más importan río que nacen en su territorio, en detrimento de los caudales que deben llegar al Río de la Plata, para asegurarnos la operabilidad de nuestros más importantes puertos, la provisión de agua dulce a las ciudades litoraleñas, la existencia de los afluentes de los grandes colectores que se están secando cada vez más con cada bajante de los mismos.

Ante una simple, clara, y llena de derechos solicitud, al Intendente Municipal, este por medio del representante jurídico de ese municipio, procede a citar a los firmantes, acusándolos a priori de posible delito de " SEDICIÓN", por arrogarse una representación popular irreal.

Más allá de cualquier interpretación antojadiza que se le pueda dar a la honesta solicitud de estos ciudadanos, y que por su intencionalidad sería pasible de que se les aplique a sus responsables lo que establecen los artículos ; Números  29-33-41-43, de la misma Constitución Nacional, que ellos tratan de usar maliciosamente.

 Quiero dejar perfectamente establecido que;

 "¡¡¡  CUALQUIER CIUDADANO QUE DEFIENDA LA SUSTENTABILIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES DENTRO DEL PLANETA TIERRA, ES INDUBITABLEMENTE MI REPRESENTANTE"!!! , sin que deba mediar autorización de ninguna naturaleza, por la natural aplicación de la teoría de los " INTERESES DIFUSOS", que en lo que hace a la defensa del medio ambiente tienen jurisdicción global. 

Para mejor información trascribo al pié lo publicado en la fecha por el diario Primera Edición de la ciudad de Posadas de esa provincia.

NOTA PUBLICADA HOY DOMINGO 13 DE DICIEMBRE DEL 2009 POR EL DIARIO PRIMERA EDICIÓN DE POSADAS MISIONES.


    Municipio acusó de "sedición" a ciudadanos y los citó a declarar

• A través del director de Jurídicos dispuso "su citación y comparecencia a la Municipalidad de Apóstoles" el 17 de este mes • Los acusados irían a la Justicia •

POSADAS. Para la Real Academia Española, sedición significa "alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión"; o también  "f. Sublevación de las pasiones". Tal vez su uso está ligado a las épocas donde los gobiernos militares la utilizaban con frecuencia para juzgar a propios y extraños.
Curiosamente,  Pablo Iván Szilak, quien dice ser director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Apóstoles, emitió por orden del intendente José Cura, una cédula de notificación en la que culpó por el delito de sedición a cuatro vecinos que por nota pidieron conocer detalles de informes y acciones sobre el proyecto Garabí, ya que Cura integra el foro de intendentes "Garabí XXI".
¿Tanta molestia causó al jefe comunal una nota de ciudadanos que ejercieron su derecho a la publicidad de los actos de Gobierno? Sí. A tal punto que dispuso "su citación y comparecencia de esta Municipalidad de Apóstoles, dirección de Asuntos Jurídicos, con domicilio sito en calle Juan de San Martín 70, a audiencia de reconocimiento de firma y ratificación de contenido de texto", el 17 a las 10.30.


Los "sediciosos"

Una maestra, un desempleado, un médico y una licenciada en Comunicación decidieron enviar en noviembre una nota al intendente de Apóstoles, en representación de otros ciudadanos con similares inquietudes, en la que piden saber si José Cura tiene conocimiento del informe de miles de páginas que se habría elaborado sobre el proyecto de la represa de Garabí

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