Radiaciones no ionizantes



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*MINISTERIO DE SALUD*

*Resolución Nº 674/2009*

Bs. As., 12/5/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-20/09-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que existe en el público una creciente preocupación sobre los presuntos
efectos biológicos adversos que podría causar la exposición a los Campos
Electromagnéticos (CEM) que derivan del uso de distintas tecnologías y
del impacto en la salud de la población que tales efectos tendrían.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) recomienda establecer vías
de comunicación adecuadas entre los especialistas y los grupos de
población a fin de evitar que la percepción del riesgo sea equivocada.

Que asimismo la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS recomienda mejorar
el conocimiento de los efectos de las Radiaciones No Ionizantes (RNI) a
través de trabajos de investigación in vivo e in vitro así como estudios
epidemiológicos.

Que la falta de certidumbre en la información científica y los largos
períodos de exposición que se requieren para la evaluación de los
efectos estocásticos a bajas dosis, determinan la necesidad de
identificar modalidades de aplicación del Principio Precautorio.

Que la comunicación del riesgo derivado de las exposiciones a los CEM
requiere de recursos humanos calificados y entrenados para realizar
campañas informativas.

Que la toma de las medidas en esta área del conocimiento requiere
considerar distintos aspectos tecnológicos que demandan la participación
de grupos multidisciplinarios y que el asesoramiento de una comisión de
expertos sería de gran ayuda en la toma de decisiones, así como en la
redacción de proyectos de instrumentos legislativos o resolutivos sobre
este tema.

Que a fin de preservar la independencia de criterios y evitar conflictos
de intereses cuando se traten aspectos relacionados con la salud
pública, los integrantes de la Comisión no deberán tener vínculos
laborales o compromisos comerciales con las empresas que explotan la
actividad.

Que es competencia de este Ministerio, de acuerdo con el Inciso 41 del
Art. 1º del Decreto Nº 828/2006, entender en la formulación de políticas
y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o
corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.

Que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
tiene entre sus funciones la prevención de accidentes o daños a la salud
pública originados por elementos o situaciones existentes en el ambiente
en el que habitamos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la "Ley de
Ministerio T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º --- Confórmase la COMISION INTERSECTORIAL PARA EL ESTUDIO DE
LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (CIPERNI) a fin de contar con el debido
asesoramiento sobre los efectos que sobre la salud pública pudiera tener
la exposición crónica de la población a los Campos Electromagnéticos
(CEM) y sobre las estrategias más adecuadas para el abordaje de esta
temática.

ARTICULO 2º --- La COMISION INTERSECTORIAL PARA ESTUDIO DE LAS
RADIACIONES NO IONIZANTES (CIPERNI) estará presidida por el Señor
Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación y coordinada por
el Señor Director Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación
y funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD
Y RELACIONES SANITARIAS.

ARTICULO 3º --- Se invitará a designar representantes para formar parte
de la Comisión Intersectorial a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC), a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SECOM), a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, al Area de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE NACION
y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 4º --- La Comisión Intersectorial quedará facultada para
invitar a instituciones y organismos gubernamentales involucrados en
esta problemática, a organizaciones no gubernamentales a fin de que
estén informados sobre sus actividades y puedan aportar la experiencia
de las organizaciones a que pertenecen, así como aquellos expertos de
reconocida capacidad y experiencia en radiaciones no ionizantes
incluyendo los aspectos médicos, tecnológicos e ingenieriles, los
efectos biológicos y la epidemiología, los aspectos normativos,
regulatorios y legales.

ARTICULO 5º --- La Comisión Intersectorial deberá estar convocada en un
plazo no mayor de TREINTA (30) días desde el momento de la publicación
de la presente Resolución.

ARTICULO 6º --- La Comisión Intersectorial deberá emitir un primer
informe sobre el estado de situación en el país y en el mundo dentro de
los NOVENTA (90) días de realizada la convocatoria.

ARTICULO 7º --- Los integrantes de la Comisión Intersectorial, sus
asesores y los representantes de las instituciones invitadas,
desempeñaran sus tareas en forma honoraria y, en caso de tratarse de
funcionarios que dependan de esta Jurisdicción Ministerial, actuarán sin
perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 8º --- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. --- Lic. MARIA GRACIELA
OCAÑA, Ministra de Salud.


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Verónica Odriozola
Coordinadora para América Latina
Salud sin Daño / Health Care Without Harm
www.saludsindanio.org
www.colabore.saludsindanio.org






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