AFJP-

Estimados amigos
 
Hace unos días les envié un modelo de carta para ser distribuido a los senadores con el fin de evitar la sanción de la ley que elimina las AFJP. Yo mismo envié la carta (que figura más abajo) el día sábado a los 72 senadores con copia a Julio Cobos y direcciones conexas de redistribución de mensajes. Me llevé una desagradable sorpresa al verificar que todos estos mensajes volvían rechazados.
 
En el interín he recibido el acuse de recibo del Senado que reproduzco más abajo. Además hablé con la secretaria de la senadora María Eugenia Estenssoro. Me informó que los fines de semana se desborda la capacidad de las casillas de correo del Senado y es por ello que se rechazan los mensajes. Me dijo que ahora el sistema está funcionando normalmente.
 
De modo que hay que volver a la carga y seguir enviando mensajes durante la semana para evitar la sanción de la ley que elimina las AFJP. La sesión está prevista para el día 20.
 
Saludos
 
Hugo
 
 
From: Fenner, Mariana <mfenner@senado.gov.ar>
Subject: RE: No a la eliminación de las AFJP
To: hmclemeur@yahoo.com
Date: Monday, November 10, 2008, 6:22 PM

Estimado Hugo:

Le informamos que hemos recibido su correo y lo hemos remitido a los Señores Senadores para su consideración. Atte.

 

Mariana Fenner

Responsable

Oficina de Atención Ciudadana

Plan de Fortalecimiento Institucional

Honorable Senado de la Nación

4010-3038/39

Hipolito Yrigoyen 1768 PB

email:oac.pfi@senado.gov.ar

 

 

 


De: Hugo M. Clémeur [mailto:hmclemeur@yahoo.com]
Enviado el: Domingo, 09 de Noviembre de 2008 07:31 a.m.
Para: informatica1@camsencat.gov.ar; senadores@senado.gov.ar
CC: julio.cobos@senado.gov.ar; mfenner@senado.gov.ar; oac.pfi@senado.gov.ar
Asunto: No a la eliminación de las AFJP

 

A las señoras y señores Senadores de la Nación Argentina 

 

Estimada Señora Senadora,

Estimado Señor Senador


 

Asistido por el derecho de peticionar a las autoridades, consagrado en el art. 14º de la Constitución Nacional , me dirijo a Ud. en mi carácter de Ciudadano de la Republica Argentina y en particular de Afiliado y Copropietario de fondos de jubilaciones y pensiones confiados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), emanados de la Ley 24.241, sus modificaciones y normas reglamentarias,  hoy vigentes, con el objeto de poner en su conocimiento que en virtud del proyecto elevado por el  Poder Ejecutivo Nacional, que "propicia la eliminación del actual Régimen de Capitalización que deberá ser absorbido y sustituido por un único sistema de reparto.", se enfrenta en forma clara lo establecido por los artículos 82 y 85 de la mencionada Ley, al pretender apropiarse de un bien que no le pertenece, hecho expresamente prohibido por nuestra Carta Magna, conforme a lo establecido por el artículo 17º "la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. .." "La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino.".

 

Por lo expuesto y de adoptar un voto positivo o su abstención, que arroje como resultado la eliminación o modificación del actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), instituido por la Ley 24.241, que implique la transferencia en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al régimen de Capitalización del SIJP, reservo derechos de iniciar las acciones legales correspondientes, haciéndolas extensivas hacia su persona, en salvaguarda del legítimo derecho sobre mi propiedad, amparado constitucionalmente.

 

Atentamente

 

Hugo Miguel Clémeur

DNI 12.969.107

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