De: Mario Mazzitelli
Proscripción y veto presidencial. No es bueno que una Reforma Política se redacte con resentimiento, bajo el síndrome de la derrota. El proyecto del Poder Ejecutivo Nacional llamado ampulosamente "Ley de Democratización de Naturalmente frente a la avalancha de críticas, nosotros desde Proyecto Sur la calificamos con certeza de "Golpe Institucional", no tuvieron más remedio que revisarla. De esta manera la propuesta se beneficio con 50 correcciones. No alcanzaron, sin embargo, para ofrecerle a la ciudadanía una legislación superadora del régimen anterior. Muy por el contrario el ejercicio de esta Ley hará que, transcurrida la primera experiencia en 2011, la reforma quede sin efecto. No sería el primer experimento en ese sentido; las candidaturas testimoniales, las colectoras, las listas espejo y otros inventos por el estilo; dan fe que la falta de una discusión seria y una reflexión colectiva sobre la materia, terminan con las experiencias fallidas en el baúl de los deshechos políticos. Claro está, que nadie se hará cargo de los perjuicios institucionales y los daños colaterales ocasionados. Parecen estar imbuidos por la máxima que dice: "La lucha por perpetuarse en el Poder todo lo justifica". Y así sigue la manipulación de las reglas de juego buscando siempre el mismo objetivo. En Los argumentos contrarios a los partidos, esgrimidos desde el PJ y determinados sectores del establishment, son profundamente autoritarios y antidemocráticos. Mienten sobre el número de partidos, diciendo que hay 685, cuando en realidad el PJ representa 1 partido nacional más 24 de distrito, es decir 25. Lo mismo Nuestro planteo es defender a todos los argentinos que se organizan políticamente. Si un partido es grande o pequeño resulta una cuestión relativa. Todas las mayorías han nacido como minorías. Como todos los seres humanos nacen pequeños y se desarrollan con el paso de los años. Y si alguien no desarrolla toda su potencialidad, a nadie se le ocurre que debe caducar por tratarse de alguien "inferior" o "pequeño". La defensa de la vida es irrenunciable para quienes tenemos una visión humanista. Y el derecho a organizarse políticamente también es irrenunciable para quienes tenemos una visión democrática. Es más, creemos que la disolución de un partido, su fusión con otro, su confederación, la constitución de una alianza transitoria o el mantenimiento de su identidad, deben darse en el marco de la mayor libertad. Solo el ejercicio democrático ininterrumpido puede dar salida superadora a esta situación. El gobierno entiende otra cosa. Intenta obstaculizar el desenvolvimiento de fuerzas emergentes que ponen en cuestión el orden vigente. En ese intento por frenar el desarrollo de lo "nuevo" muestra su lado conservador. Y por conservar el poder no se aflige si pisotea el derecho de otros. La proscripción que entraña A los efectos de mostrar con claridad el carácter proscriptito de la norma, omitiré infinidad de cuestionamientos, circunscribiéndome tan solo a uno de los aspectos demostrativos de la intención "excluyente" de ¿Cómo se produce esta proscripción? Se incorporan a Si aceptamos como razonable esta novedad política, lo que no resulta razonable es imponer su aplicación en forma perentoria. Porque entonces lo razonable se vuelve proscriptito. Veamos. La ley fue sancionada el 2 de diciembre, con la firma de Julio Cobos y Eduardo Fellner entre otros y enviada al Ejecutivo. La presidenta la promulgó parcialmente el viernes 11 de diciembre de 2009, con el veto a dos artículos que le daban racionalidad. Faltando veinte días para fin de año, con apenas 11 días hábiles tomando en cuenta sábados, domingos y las fiestas navideñas y de fin de año, el cumplimiento se vuelve imposible y de allí su carácter destructivo. ¿Por qué los legisladores redactaron "disposiciones transitorias? Porque sabían que disponían de una exigencia de cumplimiento imposible antes del 31 de diciembre de 2009. Por eso ambas Cámaras votaron el artículo 107 que dice: "Los partidos políticos de distrito o nacionales….., tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de Como ya dijimos la presidenta veta el artículo 107 y el 108. Este último prorrogaba la entrada en vigencia de los artículos 2º y 3º también al 31 de diciembre de 2011. ¿Cuál es su argumento? En los considerandos del decreto dice: "Que los artículos 107 y 108 contradicen el objetivo central de la ley al diferir hasta el año 2012 la aplicación de normas……fundamentales para ordenar el universo de actores políticos, postergando la vigencia de las modificaciones ………., que resultan esenciales para la implementación de la reforma política sancionada……." A confesión de partes relevo de pruebas. a.- Si por diferir hasta el 2012 "contradicen el objetivo central", es porque el objetivo central es el 2011, b.- Si se tratara de "ordenar el universo de actores políticos" el tiempo mínimo podría haber sido el 31 de diciembre de 2010. Si lo que se busca es la caída de la personería jurídico-política de un gran número de partidos la fecha es el 31/12/09, c.- Si "resultan esenciales para la implementación de la reforma política sancionada…….", es porque lo esencial no es la reforma política. Que se supone duradera y trascendente. Lo esencial entonces es crearle posibilidades a Néstor Kirchner, para lograr el escenario soñado por el matrimonio presidencial. Néstor como representante del "centro-izquierda" y Julio Cobos del "centro-derecha". Por esto el apuro del oficialismo para sancionar Sintetizando, el veto presidencial resulta la prueba inocultable del carácter proscriptito de Mario Mazzitelli Secretario General del P.S.A. en Proyecto Sur. |
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