Proponen modificar la Ley de seguridad privada



PROYECTO DEL DIPUTADO VILLEGAS

Proponen modificar la Ley de seguridad privada

            En la próxima sesión de la Cámara Baja de la provincia de Buenos Aires, tomará estado parlamentario un proyecto presentado por el diputado Gabriel Villegas que intenta regularizar la situación de las agencias de seguridad privada, modificando la Ley 12.297, que abarca estos temas en la actualidad.
"El desarrollo de la seguridad privada que se ha producido en nuestro país, obliga a revisar el tratamiento legal para permitir un control eficaz del elevado número de empresas del sector y de los actuales vigiladores de seguridad", señaló Villegas, al tiempo que remarcó que "el análisis del sector y de sus circunstancias ponen de relieve que paralelamente a su crecimiento han aparecido numerosos problemas, tales como el intrusismo, la falta de normas de homologación de productos, deficiente formación de los vigilantes, irregularidades en su funcionamiento y comisión de numerosas infracciones, así como la ausencia sobrevenida de requisitos esenciales. En la provincia  de Buenos Aires  contamos con un total de 155.000 vigiladores, de los cuales 105.000 se encuentran  presentando servicio en forma irregular.  Es casi un ejercito privado que no se sabe dónde presta servicio, para quién y qué armas poseen".
"Se entiende por Servicios de Seguridad Privada las prestaciones efectuadas en el territorio de la Provincia, por las personas jurídicas habilitadas por esta  normativa, de los siguientes servicios: vigilancia y protección de bienes; escolta y protección de personas; transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, incluyendo transporte de caudales; vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas; e investigaciones privadas contratadas por particulares siempre y cuando el objeto de la investigación y los medios para su realización sean lícitos", especifica el proyecto que como novedad,  incorpora a la ley al transporte de caudales en lo que se refiere a la habilitación de su personal.
El legislador aclaró que el proyecto pretende, entre otras cosas, "restringir las cooperativas como prestadores, evitando la explotación y menoscabo de los trabajadores y el trabajo informal; mejorar y agilizar la identificación de vigiladotes o agentes de seguridad privada; modificar la capacitación para que sea accesible a las empresas y se deje de vender certificados sin hacer  el curso correspondiente; poner limites a la creación de empresas de seguridad privada con capitales extranjeros y evitar la fusión de empresas".
Villegas remarcó que su proyecto propone aplicar "severas sanciones" a quienes no cumplan con los requisitos, y que "se debe aumentar el control en las habilitaciones de personal, vehículos y objetivos, aplicando sanciones y haciendo solidariamente responsable a los usuarios de esta forma de seguridad".
La implementación de esta ley le permitiría además a la provincia, incrementar sus ingresos evitando una evasión que hoy se calcula, ronda los  $200 millones de pesos.
El Artículo 3° de la ley aclara que "solamente serán habilitados para proveer el servicio de seguridad privada regulado por la presente ley, las personas jurídicas regularmente constituidas bajo las leyes de la Nación y con domicilio en la Provincia de Buenos Aires que no se traten de fundaciones, asociaciones civiles con o sin fines de lucro ni cooperativas", y aclara también que "las personas físicas que presten servicios de seguridad privada lo harán siempre en relación de dependencia de las personas jurídicas habilitadas".
En tanto, propone una modificación del actual artículo séptimo, para especificar que las empresas que deseen prestar servicio en el territorio de la provincia, deberán adecuarse a esta ley, incluso, aquellas que transporten caudales, custodien mercaderías o realicen vigilancia ambulatoria de personas, si el punto de salida o destino es dentro de la provincia de Buenos Aires.
El proyecto de Villegas regula también los uniformes, que no podrán "inducir a error", haciendo creer "que pudieran tratarse de instituciones o fuerzas de seguridad  oficiales nacionales o provinciales que hagan presumir que cumplen tales funciones".
Algo similar regula sobre los vehículos, que deberán "estar habilitados  y matriculados individualmente como tal por la autoridad de aplicación; ser de color rojo; lucir en sus puertas delanteras la denominación de la empresa a la que pertenecen y el número de matrícula especial individual; poseer la inscripción en letras blancas de las palabras 'seguridad privada' en la parte delantera y trasera del vehículo de modo claro y fácilmente legible y utilizar balizas blancas sobre su techo".          
En cuanto a las obligaciones impositivas, el proyecto dispone "cumplir con todas las obligaciones tributarias de orden nacional y provincial así como también con todas las obligaciones previsionales y de seguridad social y acreditar su observancia ante la autoridad fiscalizadora cuando ésta se lo solicite, abonando el cumplimiento fiscal en la Provincia de Buenos Aires  con certificación emitida por la autoridad competente", y obliga además, a "contar con al menos una sede dentro del territorio de la Provincia, cuyo domicilio será considerado como domicilio legal y tributario de la Empresa de Seguridad".
Este punto es de vital importancia para las arcas provinciales ya que regulariza la situación impositiva de muchas empresas que fijan domicilio fuera del territorio bonaerense, pero prestan servicios en la provincia sin tributar ningún impuesto acá.
En este sentido, el artículo 10 propone que "a los fines del cumplimiento de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá dentro de los 90 días de la promulgación, crear y reglamentar el funcionamiento de un organismo de fiscalización tributaria y laboral el cual funcionará dentro de la órbita de la Agencia de Recaudaciones de la Provincia de Buenos Aires y que tendrá como objeto el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales  por parte de las empresas de seguridad, invistiéndoselo con la facultad de solicitar informes a la Dirección de Agencias de Seguridad Privada, a las Cámaras de Seguridad Privada, al Ministerio de Trabajo y a cualquier organismo público o privado que pudiera tener vinculación con  la actividad de seguridad privada; como asimismo a efectuar inspecciones, controles de los libros contables y los previstos por la ley 12.297 e imponer sanciones pecuniarias y clausuras temporarias por hasta un término de 30 días administrativos a los efectos de la regularización de incumplimientos de obligaciones tributarias y previsionales pudiendo aplicar la sanción de clausura definitiva para el caso de reincidencia". 
El diputado Villegas explicó en los fundamentos que "otro grave problema son las Cooperativas que aparentan este formato jurídico a los efectos de evadir sus obligaciones tributarias, y podríamos decir que hasta defraudar a sus integrantes en manos de unos pocos vivos que se apropian de los organismos estratégicos de la misma".
"La provincia entre otras cosa deja de percibir por todas las irregularidades marcadas en el presente proyecto unos $ 200.000.000", remarcó el legislador.


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