QUE TE HA PASADO JUSTICIA

De FCV

 

El artículo 77 de la Constitución Nacional Argentina es muy claro al decir: Cualquier modificación del sistema electoral o del régimen de partidos políticos necesita de una ley aprobada por la mayoría absoluta de las dos cámaras del Congreso Nacional. Se trata de la mayoría de todos sus miembros y no sólo de la de los legisladores presentes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario