MERCURIO EN LA SALUD


De: CONSULTA ANMAT

Resolución  139/2009   MINISTERIO DE SALUD  19-feb-2009  SALUD PUBLICA
PLAN DE MINIMIZACION DE EXPOSICION Y REEMPLAZO DEL MERCURIO  
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Publicada en el Boletín Oficial del 23-feb-2009
Número: 31600
Página: 11  
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Resumen:
PLAN DE MINIMIZACION DE EXPOSICION Y REEMPLAZO DEL MERCURIO EN EL SECTOR SALUD. INSTRUYENSE A LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEL PAIS LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRA DE INSUMOS.  
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  Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 139/2009 Plan de minimización de exposición y reemplazo
del mercurio en el sector salud.
Instrúyense a los hospitales y centros de
salud del país los nuevos procedimientos
de compra de insumos.
Bs. As., 19/2/2009 VISTO el expediente 2002-5739-08/1 del registro
de este Ministerio, y
CONSIDERANDO: Que es función del MINISTERIO DE SALUD
velar por la disminución de la exposición a
peligros inevitables y eliminar aquellos superfluos,
actuando en consonancia con las
Políticas Nacionales de Salud y los compromisos
internacionalmente adquiridos con la
adhesión del país a la Carta de la Tierra y
el Programa 21, resultantes de la Reunión
Cumbre de la Tierra, 1992.
Que el Capítulo 6 del Programa 21 ("Promoción
y Fomento de la Salud"), expresa, en su
punto E, la necesidad de reducir los riesgos
para la salud derivados de la contaminación
y los peligros ambientales.
Que los riesgos derivados de la exposición
a metales pesados son considerados como
una de las amenazas mejor identificadas
para la salud infantil.
Que el mercurio es un metal pesado de potencial
alto impacto tóxico en ecosistemas,
en los que cumple un ciclo bioquímico que
da por resultado la presentación de varios
compuestos capaces de interactuar con elementos
del medio físico y la biota, con resultados
negativos.
Que la transformación desde formas metálicas
e inorgánicas del mercurio hacia formas
orgánicas, a través de la intervención
de microorganismos propios del suelo y el
agua, da por resultado la conformación de
compuestos orgánicos de mercurio, liposolubles
y por lo tanto fácilmente absorbibles
a través de membranas celulares.
Que las formas orgánicas del mercurio tienen
la característica de ingresar en la cadena
trófica, en la cual presentan fenómenos
de bioacumulación, bioconcentración
y biomagnificación.
Que a través de dichos procesos el mercurio
se constituye en un contaminante de
los alimentos a los que quedan expuestas
las personas, especialmente por el consumo
de pescado y frutos de mar.
Que es progresivo el aumento del nivel del
mercurio como contaminante en el planeta.
Que el Consejo de Administración del
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL MEDIO AMBIENTE
(PNUMA) concluyó que hay suficiente
evidencia sobre los impactos globales
adversos del mercurio como para requerir
acciones internacionales para reducir
el riesgo para los humanos y la vida en
general por las emisiones de mercurio al
ambiente.
Que este metal es ampliamente utilizado
en insumos y dispositivos de uso médico
y que su descarte, rotura o pérdida, son
ocasión para que el sector contribuya no
sólo a la alteración potencial de la calidad
del ambiente intrahospitalario, sino también
a aportar significativamente a la carga
ambiental global de este tóxico.
Que de acuerdo al marco establecido de
común acuerdo entre los gobiernos en el
FORO INTERGUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD
QUIMICA, una vez identificado
un riesgo para la salud de ambientes y
personas, los gobiernos y los sectores
interesados deberán comprometerse a
adoptar medidas para prevenir o reducir
la exposición.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE
LA SALUD publicó un documento de posición
que respalda la necesidad de reemplazar
el uso de mercurio en el sector
del cuidado de la salud y sostiene que
los centros de salud son una de las principales
fuentes de liberación de mercurio
en la atmósfera, debido a las emisiones
causadas por la incineración de desechos
médicos y los derrames de mercurio
metálico, especialmente el utilizado en la
confección de amalgamas dentales.
Que la FACULTAD DE MEDICINA de
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
se expresa a través de la Primera Cátedra
de Toxicología, en el sentido de
respaldar la necesidad de eliminar progresivamente
el uso del mercurio en los
insumos del cuidado de la salud y reemplazarlo
por alternativas ambientalmente
más inocuas.
Que estas alternativas existen y están
disponibles para la mayoría de los usos
de mercurio en la práctica médica.
Que el cambio hacia estas alternativas
iniciado voluntariamente en muchos hospitales
de nuestro país está mostrando
experiencias satisfactorias que, además
de constituir medidas concretas de reducción
de riesgos, han evidenciado un ahorro
de costos en el corto plazo.
Que el 16 de junio de 2007, el Parlamento
Europeo aprobó una directiva que prohíbe
exportar mercurio desde la UE a terceros
países, e implementa la prohibición de los
aparatos con mercurio enmarcada en una
estrategia para erradicar el uso industrial
de este metal.
Que en la reunión del Grupo Consultivo
para la formulación de un plan de cooperación
técnica regional en el área de Salud
de los Trabajadores del Sector Salud
convocada por la OPS/OMS (1999) en la
que el MINISTERIO DE SALUD participó
a través del PROGRAMA DE SALUD DEL
TRABAJADOR, se identificó como punto
prioritario aquél referido a los riesgos químicos.
Que entre los temas consensuados para
trabajar en el Subgrupo VI del MERCOSUR,
según acuerdos llevados a cabo en la
reunión habida en Montevideo, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, Diciembre
2007, se acuerda, como uno de los temas
prioritarios, el disminuir los riesgos a la salud
y al ambiente asociados a procesos de
trabajo en el sector salud y minimizar el
uso y producción de bienes e insumos que
contienen mercurio tendiendo a su sustitución
en el ámbito del MERCOSUR.
Que el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre
de 1999 establece que al MINISTERIO
DE SALUD le compete adoptar las medidas
oportunas para proteger la salud de
la población ante la detección de cualquier
factor de riesgo para la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de
Ministerios - TO.1991, modificada por la
Ley Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — El MINISTERIO DE SALUD
adoptará la política de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE LA SALUD de definir un plan de
minimización de exposición y reemplazo del
mercurio en el sector Salud.
Art. 2º — Instrúyese a todos los hospitales
y centros de salud del país para que a partir
de los nuevos procedimientos de compra de
insumos, los esfigmomanómetros y termómetros
clínicos se adquieran libres de mercurio.
Art. 3º — Créase un GRUPO DE TRABAJO
en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION,
conformado por profesionales de
las áreas de Odontología, Tecnología Médica
y Salud Ambiental, que quedará facultado
para:
a) discutir la factibilidad de un plan nacional
de restricción progresiva del uso del mercurio
como insumo en equipos o en prácticas médicas
y odontológicas, evaluando la disponibilidad
de las alternativas posibles y los tiempos
necesarios para lograr una disminución sustantiva
de la carga de mercurio como fuente
de contaminación desde el sector Salud.
b) revisar los protocolos de limpieza y manejo
de desechos de mercurio que se establezcan
en los centros de salud.
c) colaborar con las jurisdicciones en lo referente
a la capacitación del personal profesional,
técnico, administrativo, de mantenimiento y de
maestranza, sobre normas sanitarias, ambientales
y laborales vigentes, prácticas de manejo
y almacenamiento más seguras, respuesta a
derrames menores y uso y mantenimiento de
equipos de protección personal.
d) considerar estos pasos como las primeras
etapas de un plan de phase out del mercurio
en el país.
e) convocar a profesionales, técnicos y organizaciones
intra y extrasectoriales cuyo asesoramiento
y aporte se considere pertinente para
los objetivos planteados
Art. 4º — Invítese a las provincias a iniciar
un inventario de existencias de insumos, equipos
y aparatos de mercurio en los centros de
salud, así como una evaluación de las posibilidades
de recambio, los tiempos y presupuesto
que el mismo demandaría y las posibilidades
de disposición final adecuada.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María G. Ocaña.

 



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Dra. María Laura Moreno
Centro Infantil
Hospital Dr. Horacio Heller
Neuquén-Patagonia Argentina
laurilla1961@gmail.com

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