LEY GLACIARES


Amigos:
Les estoy enviando mis apreciaciones respecto del anteproyecto de ley de glaciares, uds. seguro, sacarán tambien sus propias conclusiones.
Un abrazo
Carlos Seara


GIOJA Y LA BARRICK SE DIERON CON EL GUSTO Y ENGAÑARON A TODOS

 

El veto a la ley de protección de los glaciares, desnudó muchas cuestiones técnicas que poseen íntima ligazón, y que ahora en el nuevo anteproyecto, no tienen debida explicación, no se habla o talvez, se buscan soslayar u ocultar detrás de un palabrerío confuso en donde se pierden hasta los más esclarecidos.

Lo real y concreto es que el Gobernador José Luis Gioja y su séquito, presionado por la Barrick Gold y por los propios intereses del sanjuanino, junto a otros gobernadores pro-mineros y funcionarios nacionales y provinciales con igual inclinación, trasladaron ésta presión a las altas esferas del gobierno nacional logrando su cometido: el veto a la Ley de Presupuestos mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Nº 26418 y la elaboración de un nuevo anteproyecto de ley cuya primera lectura hace suponer un texto más pulimentado.

En realidad este anteproyecto induce a concentrar la atención en los arts. 6º  y 15º, dejando a la deriva el art 2º donde está el verdadero meollo de la cuestión,

el llamado “Ambiente Periglacial”.

 

El Ambiente Periglacial

 

La Geomorfología cuando se ocupa del ambiente periglacial, lo primero que nos informa es que se extiende alrededor o en las proximidades de los glaciares aunque ésta no es una condición excluyente.

Lo segundo que nos advierte es que existen dos dominios periglaciales: el de las altas altitudes y el de las altas latitudes.

Para el caso que nos ocupa, el que nos interesa es el primero, o sea el de las altas altitudes. En este dominio deben cumplirse una serie de requisitos respecto de la interacción entre el suelo y el congelamiento y descongelamiento del hielo intersticial, a saber:

-          debe existir el permafrost (suelo profundo que permanece congelado a lo largo de todo el año), aunque no es necesario que sea de manera continua.

-          los ciclos de hielo y deshielo, en la capa superficial del suelo, pueden ser diarios o estacionales, esto genera fenómenos de gelivación/gelifracción (rotura de los fragmentos rocosos por la acción del hielo, presiones del orden de las 2.000 atmósferas) y de crioclasticidad/crioclasticismo (rotura de los fragmentos por efectos de la amplitud térmica).

-          El producto de la erosión en el ambiente periglacial es una masa heterogénea, caótica de fragmentos de rocas gruesos y finos sin ningún tipo de selección, (son los llamados “glaciares rocosos” o “glaciares de piedras”).

-          Al tratarse de material heterogéneo, sin ningún tipo de selección, tendrá una importancia fundamental a la hora de calcular la porosidad de la masa detrítica.

 

LO QUE DECÍA LA LEY VETADA –ART. 2º- SOBRE EL AMBIENTE PERIGLACIAL

 

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.

 

LO QUE DICE EL ANTEPROYECTO ACTUAL SOBRE EL AMBIENTE PERIGLACIAL

 

Se entiende por ambiente periglacial el área con depósitos detrítico y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes.

 

EXISTE EL AMBIENTE PERIGLACIAL TAL COMO SE ENUNCIA EN EL ANTEPROYECTO?

 

Me atrevo a decir que bajo las condiciones apuntadas en el anteproyecto no existe Ambiente Periglacial por las siguientes consideraciones:

-          si el suelo está “congelado permanentemente”, no se cumplen las funciones previstas para el ambiente desde la Geomorfología, por ejemplo, (ciclos de congelamiento y descongelamiento);

-          si el suelo se presenta “saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen”, se está frente a un ambiente glaciar (glaciares sucios por acumulaciones de material morrénico en su superficie: GROSSGLOCKNER – Austria);

-          un porcentaje de hielo superior al 50% del volumen de la masa del suelo del ambiente periglacial, no existe. La cantidad de hielo es función de la porosidad del suelo y ésta en ningún caso alcanza el porcentaje expresado en el anteproyecto. Hay que advertir, especialmente, a los legisladores, a los asesores y a todos aquellos que tienen ingerencia en la formulación de esta ley de protección de glaciares, que el ambiente periglacial, dista mucho de comportarse como una placa de espuma poliéster;

-          las especificaciones del art. 2º eliminan la posibilidad de que el ambiente periglacial quede resguardado en la futura ley y es precisamente esto lo que pretenden las megaempresas mineras, junto a algunos gobernadores y funcionarios cuya pretensión es hacer tabla rasa con el ambiente y sus recursos.

 

PORQUE SE SIGUE MANTENIENDO EL MISMO NOMBRE PARA LA FUTURA LEY?

 

Eliminar del tïtulo “Ambiente Periglacial” sería contribuir al crecimiento de la ola de reclamos que desacreditarían, aún más, al gobierno en un aspecto tan sensible como el ambiental. De la manera como se lo expone se disfraza la realidad y bajo esas condiciones los saqueadores pretenden su triunfo enancados en la ignorancia sobre la temática.

 

Dr. Carlos A. Seara – Geólogo

Mtrla. Profesional Nº 96 –

Ex experto de Naciones Unidas en temas de Hidrogeología

carlosseara@hotmail.com

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