Argentina: "La Carrera de Planificación Urbana y Regional: Memoria de un saqueo" por Marta Dodero


Estimados colegas y amigos,

Con motivo de los últimos acontecimientos, sobre las usurpaciones de tierras, producidas en Buenos Aires y que avanzaba en el país, mi colega y amiga Marta Dodero, me ha hecho llegar estas lineas, al respecto.

Vienen a razón de una larga disputa que ha habido en torno a las incumbencias de nuestra carrera y la manipulación a la que fue sometida la misma.

Por tal motivo, seguido a su nota, realice una edición sintética del extenso y minucioso informe, realizado por ella en el 2006, esta, comprende, los objetivos, su resumen, el indice y la cronología de los hechos, a fin de dar una idea de su contenido.

A los que deseen leer el informe completo, esta el link de referencia a su publicación, aunque también lo pueden encontrar en el Archivo de Documentos de la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes UrbanosAPEVU, en su Blog http://apevu.blogspot.com/

Saludos y felices fiestas.

Graciela

graciela mariani
arquitecta - planificadora urbana y regional


SKYPE: gramariani


La sedición que se instaló en el tercio sur de la ciudad autónoma, a cargo desde hace años de la Corporación del Sur, es la resultante directa de la falta de profesionales idóneos para gestionar ciudades.

Esta situación de disolución y colapso urbano sostenido es consecuencia de un hecho oculto, producido hace 28 años: la desaparición del ámbito académico de la carrera de Planeamiento Urbano y Regional y la adjudicación directa de sus incumbencias a los arquitectos sin exigirles que cumplan con las capacitaciones correspondientes.

Las decisiones territoriales hoy se toman por presiones corporativas cortoplacistas, ignorando que las concentraciones humanas son dinámicas y devienen de largos procesos culturales que requieren previsiones, ajustes y concertaciones permanentes entre todos los sectores involucrados.

Esta evidencia de caos actual es equivalente a la irresponsabilidad gestada desde 1983/87, en la FADU, en la UBA y en el entonces Ministerio de Educación y Justicia y ratificada recientemente.

La situación era grave entonces; hoy lo es más. Los criterios y las resoluciones de sistemas de conflictos complejos que esos profesionales Planificadores pudieron aportar fueron aplastadas, borradas de la opinión pública general, suplantadas por voces que sólo atinan a sumar parches parciales virtualidad superficiales de coyuntura que no revierten los profundos procesos de degradación por los que se sigue avanzando.

El hacinamiento y la congestión sostenida, la carencia de espacios para el desarrollo de la vida generan violencia.

Así estamos.

San Isidro, 15 de diciembre 2010
P.U.R. Marta Dodero


Objetivos del trabajo
Documentar un proceso de degradación desde la universidad hacia la sociedad que la sostiene.
Dejar testimonio del engaño y de la malversación de incumbencias.

P.U.R. Marta Dodero
San Isidro, noviembre de 2006
Indice
1. Introducción
2. Marco General
- Tipificación de la carrera: en el mundo y en el país
- Redes intencionales de confusiones más comunes y sus sin razones.
- Notas
3. Los hechos y los actores
- Presentación de las instituciones actuantes
- Metodología de la malversación.
- Notas.
4. Las consecuencias en la actualidad
- En la ciudad metropolitana: Ciudad Autónoma, el PUA y Prov. de BUE, ley 8912
- En el país, la apropiación de tierras y las ventas a extranjeros.
- Las ópticas ausentes: distribución de empleos, hacinamiento vs. seguridad.
- Notas
5. Cronología del Proceso
6. Bibliografía
7. Anexo
Contiene los documentos de base de este informe referidos exclusivamente al capitulo 3º y pueden ser solicitados por este medio: apevu@yahoo.com.ar
Resumen

El presente informe testimonia el retroceso cultural provocado por la desaparición de la profesión de Planeamiento Urbano y Regional en el momento en que el crecimiento metropolitano más requería de sus intervenciones. La acumulación de conflictos así lo muestra. El colapso creciente del territorio en distintos grados de descomposición, expolio y degradación, lo confirman. Se erradicó la cultura de la previsión para abrir el camino a la depredación.

Síntesis Cronológica del Proceso

1947. Se crea la Facultad de Arquitectura y Urbanismo por ley Nº 13045/47. Previamente los arquitectos se graduaban en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA. Cada nueva facultad debía dictar dos carreras. El Ing. de la Paolera organiza el Curso Superior de Urbanismo en nivel post-grado, que se dicta en el ámbito del Instituto Superior de Urbanismo de la FAU, inscribe a arquitectos e ingenieros y otorga títulos de "Arquitecto o Ingeniero especializado en Urbanismo".

1948. La UBA dicta la ordenanza Nº 16 del 16/12/48 en la cual se delimitan las competencias de los títulos de "arquitecto" y de "arquitecto o ingeniero especializado en urbanismo". Firma el vice-interventor nacional Julio Otaola.

1951. Por ordenanza del Consejo Superior Nº 743 del 19/12/51 se aprueba el plan de estudios del Curso Superior de Urbanismo ( 7 materias y tesis ), sin modificar las condiciones de inscripción, ni el título.

1958. Se habilita la inscripción en la matricula de Profesionales del Área Urbanismo en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo por decreto ley 6070/58, ley Nº 14467, jurisdicción nacional como condición para el desempaño profesional.

1968. Por resolución del Consejo Superior Nº 199 del 25/4/68, el curso pasa a denominarse "Curso Superior de Planeamiento Urbano y Regional", que otorgará título de "Planificador Urbano y Regional" y se aprueba un nuevo plan de estudios ( 9 materias, 6 cursillos obligatorios, seminarios complementarios y tesis ). Se mantiene la inscripción reservada a arquitectos e ingenieros.

1974. La Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería por resolución Nº 12/74 aprobada en acta Nº 268/74, procede a reconocer la especialidad en Planeamiento Urbano y Regional. Por resolución del Decano Interventor Nº 400 del 8/11/74 se reimplanta el dictado del curso y se encomienda al Director un plan de estudios y normas para el ingreso. El arq. S. Fernández Pico presenta una propuesta de reestructuración en la que aconseja crear a nivel de grado, la Carrera de Planeamiento y hasta tanto la misma se apruebe e instrumente, adjunta un plan transitorio para reestructurar el curso, eliminando la tesis

1975. Por resolución Nº 46/75 se deroga la tesis requerida para el egreso y por lo tanto se modifica la resolución del C.S. Nº 199/68 y se aprueba la resolución Nº 765. Por memorando del 18/9/75 dirigido al Decano normalizador, el Secretario Administrativo, Sr. H. Bayón informa que desde su creación hasta la fecha, han obtenido su título 15 profesionales, que otros 18 adeudan la tesis, sobre un total de 600 que registraron inscripción, de los cuales 70 no llegaron a aprobar ninguna materia.

1978. Por expediente Nº 209.974/78, se definen los alcances de títulos que se aprueban por resolución C.S. Nº 385.

1979. Por resolución del C.S. Nº 385 del 24/7/79, se establece que los títulos de "Arquitecto o Ingeniero especializado en Urbanismo" y de "Planificador Urbano y Regional" tienen los alcances e incumbencias, fijadas en la ordenanza Nº 16 de 1948. Por resolución D. Nº 659 del 23/10/79, se desafecta al CUSPUR del área de la Secretaría de Investigación y Desarrollo y se la transfiere a la Secretaría Académica, dentro de la cual se crea el Departamento de Urbanismo y Planificación. El propósito era posibilitar "un intercambio más directo y fructífero en el área de la Planificación con los conocimientos que actualmente integra la curricula de grado". Por otra resolución la Dirección del departamento recae en el Director del CUSPUR, arq. J. Duprat.

1980. El Decano arq. Corbacho eleva al Rector un nuevo deslinde de incumbencias correspondientes a los títulos de "Arquitecto" y "Planificador Urbano y Regional", que no llega a aprobarse.

1982. Se crea la Asociación Argentina de Planificadores Urbanos y Regionales, AAPUR, que agrupa a los egresados del CUSPUR.
El CPAyU por resolución Nº 17 reconoce idoneidad profesional otorgando matricula habilitante a aquellos arquitectos e ingenieros que se ajusten a las condiciones estipuladas para merecer la supletoria de títulos con antecedentes de ejercicio en el área de la Planificación.
La FAU compendia en una publicación el contenido del 29 ciclo lectivo de la carrera de Planificación Urbana y Regional, allí se expresa que "constituye una de las carreras que otorga diploma habilitante en el ámbito académico de la FAU-UBA" y se incluye el plan de estudios y copia de la ordenanza Nº 16/48 que otorgó las incumbencias.

1983. El decano, arq. Piña, remite al rectorado la resolución del Consejo Académico Nº 204/83 en la que se define el deslinde de incumbencias entre arquitectos y planificadores. Por resolución 1415/83, con referencia al expediente Nº 18750/80, anexo 20.754, el C.S. de la UBA aprueba las incumbencias correspondientes a las dos carreras que se dictan en la FAU, arquitectura y planeamiento y eleva dicha resolución al Ministerio de Educación, allí se retienen las actuaciones "hasta la asumisión del nuevo gobierno nacional".

1984. Se suprime el Departamento de Urbanismo y Planificación por resolución DN/Nº 95/84 que pasa a depender de la Secretaría de Investigación y Postgrado por resolución DN/Nº 96/84.
Se inician reclamos por la disolución del Departamento de Urbanismo y Planificación, expediente Nº 216.337, del 13/4/84 y por la desaparición de la carrera. Se inicia expediente Nº 34.480/84, el 1º de agosto, en el Ministerio de Educación cuestionando la supresión de la carrera.
La AAPUR solicita representación en el Consejo Académico de la FAU, el 1/2/84.
El DN arq. B. Dujovne nombra una Comisión Asesora encargada de elaborar un nuevo plan de estudios para el CUSPUR, los lineamientos se expresan en el informe presentado en junio por la arq. Nora Clichevsky a cargo del despacho del CUSPUR desde el 1/3/84, aun que no posee título ni matricula habilitante.

1985. La AAPUR obtiene su Personería Jurídica por resolución de la Inspección General de Justicia Nº 704/85.
El 1/3/85 por resolución del DN se hace cargo de la Dirección del CUSPUR el arq. Mario Robirosa, aunque no posee título ni matricula habilitante.
Por resolución Nº 452 del 1/6/85 se consideran graduados de la FAU, con fines electorales los egresados con título de "arquitectos", "diseñador gráfico" y "diseñador industrial".
El 9/9/85 la AAPUR envía al Rector carta documento objetando tal resolución por la exclusión de los graduados del CUSPUR, lo que "representa una virtual supresión de la carrera"; estas actuaciones se giran por expediente Nº 35.573/85.
Por nota del 21/6/85, la UBA solicita al Ministerio de Educación el estado de trámite de las incumbencias aprobadas por resolución 1415/83. El 14/10/85 el Ministerio responde que no sería pertinente acceder a lo solicitado, ya que los cursos de postgrado no modifican incumbencias otorgadas al título de grado y sólo agregan profundización de conocimientos y que a fin de redefinir las de los "arquitectos" serán realizadas Jornadas Nacionales.
En el acta de cierre de dichas Jornadas 1/11/85, que convocó a delegados de numerosas universidades nacionales y consejos profesionales, se propuso otorgar amplísimas incumbencias al título de arquitecto para dirigir planes y proyectos de planificación urbana y territorial. No existió entonces decisión ministerial al respecto y la cuestión siguió en trámite.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió con fecha 5/3/85 abrir la inscripción de peritos en Planificación Urbana y Regional asimilándolos al mismo régimen de peritos ingenieros civiles y arquitectos.
Por resolución del DN Nº 1287 del 18/12/85, se resuelve admitir la inscripción en la "Carrera de Planificación Urbana y Regional" a egresados de otras disciplinas, haciéndose mención expresa que el título no genera incumbencias y que para los alumnos de otras disciplinas que cursen materias de esta carrera como parte de sus postgrados las respectivas facultades podrán acordar títulos "con orientación en planificación", dictadas en la FAU.
Esta resolución es remitida al Consejo Superior para su ratificación. La Dirección de Títulos y Planes de la UBA devuelve el pedido solicitando que se aclare si: a) la admisión de otros graduados es al solo efecto de cursar asignaturas aisladas ( en cuyo caso serán las respectivas Facultades las que establezcan los títulos de los diplomas) o, b) si se modifica lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución Nº 199/69 que reservaba la inscripción a arquitectos e ingenieros y si este es el caso, corresponde determinar de qué áreas de estudio deben ser los aspirantes. Estas actuaciones giran por exp. Nº 123.102/86.

1986. Con fecha 25/2/86 se dictan las resoluciones CS Nº 101 y 137 por las cuales se reglamentan las condiciones que se deben cumplir para otorgar el título de "Doctor" y de "Magister" respectivamente.
En abril de 1986 el arq. M. Robirosa presenta al decano un extenso informe que titula "Situación de la Carrera de Planificación Urbana y Regional y tareas desarrolladas desde mayo del 85 hasta enero del 86", en el mismo incluye una propuesta de modificación de la curricula de estudios y otra propuesta de sistema de gestión de dicha carrera.
En la reunión del 4/7/86 de la Comisión de Postgrado del Consejo Superior, la Secretaria de dicha Comisión, Dra. Camilioni, manifiesta que habiendo solicitado al Ministerio de Educación copia de las últimas resoluciones referentes a postgrado, descubrió, con sorpresa, que la resolución Nº 2263/80 del 15/12/80 de ese Ministerio (por la cual se estableció que los títulos de postgrado no generan incumbencias) fue anulada por la resolución Nº 1456/81 del "9/11/81 y que este hecho pareció pasar desapercibido por la UBA y aún por dependencias del propio Ministerio.
A raíz de ese y de otros asuntos en trámite, la Comisión decide iniciar un proceso de revisión de todas las disposiciones vigentes con miras a su reordenamiento, lo cual demandará un plazo prudencial. Así mismo, habiéndose planteado la cuestión, hay consenso de que debe reservarse la denominación de "Carrera" para los estudios que generan incumbencias y "curso" para los estudios de especialización o profundización de conocimientos ya adquiridos. Por otra parte, el criterio de la Comisión parece inclinarse por retornar a la resolución Nº 2263/80 del Ministerio.

1987. Por resolución Nº 133 del Ministerio de Educación y Justicia exp. Nº 23.745/87 se asimila al quehacer del arquitecto la planificación urbana y regional adjudicándoles las incumbencias sin requerir los estudios correspondientes. Referencias en: notas 7/2/86-134DNAU/86 y actuaciones: 2858/DNAU/86 y 217/DNAU/86 y 4637/UM/86

Marta Dodero, es Arquitecta recibida en la FAU – UBA con título registrado en el libro de grados Nº 38, folio 145, Nº 20 y Planificadora Urbana y Regional, con título registrado en el libro de grados Nº 36, folio 14, Nº 2742. Cursó especializaciones en el Instituto de Estudios de Administración Local de Madrid sobre "Administración Municipal y Desarrollo Urbano" y en el Technion Instituto Israelí de Tecnología de Haifa, "Gerencia Urbana y Planeamiento". Se desempeñó como Jefa del Departamento de Legislación Urbana de Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, SVOA. Representó a Poder Ciudadano en la Comisión de Transparencia y Control de Gestión de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Plan Urbano Ambiental desde 1999 al 2005. Actualmente colabora en APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos y otras ONGs y grupos como Queremos Buenos Aires.

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