Formula denuncia de delitos de acción pública


Formula denuncia de delitos  de acción pública
De: daniel ignacio sarwer danielsarwer2@gmail.com
 
Formula denuncia de delitos  de acción pública, medida cautelar, asumimos el rol de querellantes particulares y ONG.-
 
Señor FISCAL FEDERAL:
 
DANIEL IGNACIO SARWER por mi propio derecho, ciudadano argentino, conforme a lo normado por el Art. 21 CN, con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE A. PIRAGINI, DNI 8.502.699, abogado inscripto al tomo 22 folio 23 del CPACF, también por mi derecho, en la causa denunciada, tanto en mi calidad de ciudadano,  Presidente de ARIEL. Somos todos.Ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, ONG inscripta en CENOC bajo el Nº 10427), (TE 154-159-8401), y abogado patrocinante, de DANIEL IGNACIO SARWER , ofendido y damnificado (Art. 82 CPPN), vengo a tomar intervención en estos obrados, constituyendo domicilio REAL en la calle Uruguay 485 piso 3º "R02" (Zona 119, TE 154-159-8401),Y constituyendo el mismo en P DE JULIO 68 3 | OFICINA 20, CORDOBA CIUDAD,  en  a todos los efectos legales, tanto en nuestra  calidad de ciudadanos, de la Republica Argentina, conforme al Art. 21 CN, y Dr. Enrique A. PIRAGINI, de abogado , Apoderado y Presidente del PARTIDO DEL CAMPO POPULAR, Distrito Capital Federal me presento ante VS y digo:
 
 I- DERECHO
 
Vengo a promover denuncia de presunta COMISION DE  delitos  del ORDEN DE LA ACCION PUBLICA, de los que resultaren imputados, , JOSELUIS GIOJA (GOBERNADOR DE SAN JUAN),JOSE LUIS GIOJA, DIPUTADO NACIONAL,CESAR GIOJA, SENADOR NACIONAL  Jorge Mayoral (Secretario de Minería de la Nación), Secretaría de Ambiente de la Nación, Gendarmería Nacional, Cristina Fernández de Kirchner (Presidente de la Nación), Barrick Gold sa, y subsidiarias de la comisión de los siguientes presuntos  delitos; 248 CP, 261CP estafa,  173 CP, 210 CP, 29 CN, Enriquecimiento Ilícito en mi carácter de ciudadano argentino.
 
II- HECHOS
Lo que me mueve a realizar esta denuncia es la impotencia e indignación como ciudadano Argentino por el continuo atropello del que somos victimas todos los habitantes de nuestra querida República Argentina, a manos de nuestros gobernantes los cuales presuntamente hacen abuso de autoridad y abuso de impunidad en connivencia con el poder judicial y legislativo.
Hace años que vengo luchando legalmente contra el saqueo y la contaminación que sufrimos en relación a la minería a cielo abierto, realizando muchas denuncias en el ámbito de la Justicia Nacional Criminal y Correccional Federal, por homicidio por contaminación Art 200 CP, Penal Económico por contrabando de minerales de recursos no renovables, , infracción Ley 22415, Penal Económico  fuero  Penal Tributario por evasión fiscal, infracción ley  24769 (asociación llicta fiscal) y contencioso administrativo donde presenté cinco amparos y cautelares pidiendo el cese de actividades mineras a cielo abierto contaminantes, en pleno tramite, Se dio intervención a la UFIMA, cuya investigación sigue en curso, se certifique , sobre CONTAMINACION, AMBIENTAL, sobre las propiedades que resulto apoderado, y  heredero, en el MUNICIPIO DE ALTA GRACIA CORDOBA.-, se certifique ante estar en tramite en el distrito 4 sec. 5 Fiscal Dr. Molina, se certifique y ante el registro de la propiedad  de Córdoba, que estoy fehacientemente acreditado como apoderado de mi madre, sucesora, de MARIAS HNOS., con sucesión en CABA, ante la JUSTICIA NACIONAL EN LO  CIVIL, Juzgado 15 , se certifique con el Distrito 4 Turno 5, pretenso querellante y actor civil.-
A tales efectos solicito se certifique la causa 450/2010 Justicia Nacional Criminal y Correccional Federal Juzgado 4 sec. 8, delegada por art 196 CPPN, y Juzgado (sec. / Sobre CORDOBA, Fiscal Dr. Taiano (fiscalía 3), se certifique.-
Es dable destacar, el presunto retardo y por ende obstrucción del Justicia del distrito 4 turno 5, y la maniobra que intenta  el Registro de la Propiedad, que presumo dilatoria y extemporánea, respondiendo a presuntas ordenes políticas, a fin de preservar LA FAMILIA JUDICIAL, donde esta muy cerca de ser la segunda mega causa del Registro, que ocurriré a derecho por las vías que amerite, en la Justicia Nacional Criminal y Correccional Federal, PENAL TRIBUTARIO, en CABA, por cuestiones de Competencia, dado las sucesiones estar en Bs. As, lo que pondré en conocimiento la semana próxima, EN LOS Juzgados de las mismas, 15, 22 Y 29.-( DAVID, Isaac y José Marias, MARIAS HNOS y ver la participaciones que se presumen delictuales de los funcionarios públicos que amerite, conforme a lo que mejor a derecho me asita y procede.-
Entre las denuncias que realicé una se refería a la Minera Los Pelambres, emprendimiento totalmente Chileno, pertenece en un 60% a Antofagasta Minerals, brazo minero del grupo LUKSIC; y en un 40 % al consorcio japonés integrado por NIPPON LP insesment 25% y MMLP Holding BV 15 %, concretamente la denuncia se refería a la usurpación de nuestra Soberanía Nacional ya que en las fotos satelitales de Google Earth nos muestra la zona limítrofe con Chile, a la altura de San Juan, podemos observar una gran cicatriz en la montaña, producto de la actividad de la minera PELAMBRES que del lado de Chile ha socavado la montaña originando una garganta impresionante por sus dimensiones. Entre otras características que nos brinda Google Earth también está el de mostrarnos la línea divisoria que marca el límite entre los dos países y ello nos muestra que una gran parte de ese emprendimiento, tal vez un 40 %, ¡se encuentra del lado argentino como podrán ver en la imagen satelital siguiente
 
 
 
 
 
Como podemos ver esta imagen fue tomada en febrero de 2006, la denuncia que presenté para que se investigue en la causa 450/10 juzgado 4 sec. 8, en apariencia no tuvo ningún eco, pero con gran sorpresa al controlar el mapa de Google Earth en estos días me vengo a enterar que la totalidad de la mina ahora se encuentra del lado Chileno y el límite internacional da un sugestivo semicírculo alrededor del emprendimiento minero, esta nueva imagen corresponde a diciembre de 2009, todavía no salgo del asombro y estupor al comparar las dos imágenes.
Esto daría a entender que en vez de hacer el reclamo internacional correspondiente presuntamente se debe haber realizado un acuerdo de partes para poder cambiar el límite internacional. No creo que semejante cosa se haga unilateralmente y sin aviso ya que podría generar un conflicto de graves consecuencias con el país vecino.
Por eso es que digo que presuntamente hay connivencia entre los tres poderes ya que sin un mínimo consenso sería imposible realizar tamaño atropello.
 
 
 
 
 
 
·         ¿Que significa esto?
·         ¿Que poder hay que tener para cambiar los límites de un país sin que nadie se queje?
·         ¿Que hacen nuestros legisladores y jueces al respecto, estando informados del tema hacen la vista gorda?
·         ¿Están todos en connivencia con las transnacionales?
·         ¿El gobierno de Chile informo al gobierno de San Juan, Argentina de la magnitud de la mina Los Pelambres enclavada en el sector de argentina, varios Km. dentro del territorio nacional?
·         ¿El gobierno de San Juan, informo a la población sanjuanina del proyecto de la mina pelambres en la alta cordillera?
·         ¿El Gobierno Argentino fue notificado por el Gobierno Chileno?
·         ¿Si fue notificado, informó a los ciudadanos Argentinos del proyecto de mina Los Pelambres en la alta cordillera Sanjuanina?
·         ¿Que pasa con la Soberanía Argentina permitiendo a Chile entrar en territorio Argentino, sin que el gobierno nos informe de las consecuencias ambientales que provoca esta mina a cielo abierto en el ecosistema tan frágil de la cordillera?
·         ¿Gendarmería Nacional esta informado y esta patrullando el sector de la mina o también están de acuerdo en hacer la vista gorda?
 
Tengo entendido que el límite pasaba por las cumbres mas elevadas de la cordillera, al desaparecer un pico elevado artificialmente por trabajos del hombre, ¿automáticamente se cambian los límites al pico elevado siguiente?, con ese criterio dentro de unos años tendremos el límite Chileno en La Pampa
En el tema minero hay una clara connivencia del poder judicial y legislativo desde los Gobiernos de Carlos Menem que instauró las leyes de promoción minera tan contraproducentes para nuestra República en adelante, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner siguieron fomentando la ENTREGA DE NUESTROS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES A LAS EMPRESAS MULTINACIONALES.
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi cerro sin investigar en varias oportunidades la causa 936/2009 en el juzgado Nº 8 sec. 15, habiendo cientos de fojas de prueba contundente de contaminación y 6.000 firmas de damnificados de la provincia de San Juan, se certifique.
El juez Federal Económico Marcelo Brugo, tenía la causa 429/2009 por contrabando agravado de minerales, también cerro las causas sin investigar, lógico después nos enteramos que es ex suegro de Sebastian Eskenazi, hijo de Enrique Eskenazi, banquero sionista y presunto testaferro KK, hace meses que hay una causa dando vueltas por el juzgado penal económico contra Enrique Eskenazi y el Nuevo Banco de Santa Fé y todos los jueces del juzgado se declaran incompetentes, la causa ya obtuvo 5 incompetencias, y todavía no tiene juez, ¿Por qué será?
Lo que si sé con certeza es que nuestros gobernantes son unos vende patria pero se llenan la boca con grandes discursos de distribución justa de las riquezas, lo cierto es que regalan nuestro patrimonio tan preciado censurando a quien se le oponga, violando el Art 29 de nuestra Constitución Nacional entre otros muchos ganándose con estos hechos la pena de INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA.
 
Articulo 194. – El juramento que deben prestar los funcionarios públicos según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución es el siguiente.
¿Juráis a dios y prometéis a la patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?- si juro-si así lo hiciereis dios os ayude si no, el y la patria os lo demandé"
Yo como ciudadano de mi patria se los demando, conforme a derechos y garantías constitucionales, emanadas de nuestra Carta Magna la CONSTITUCION NACIONAL, cuya observancia, se presume la autoridad competente debe conocer.-
III –SOLICITO:
1-        Se nos tenga por presentados y partes, fundo en el fallo de Adelanto que asumo el rol de querellante no solo como ciudadanos sino también en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población y resultan objeto de la organización no gubernamental A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, Inscripta en el CENOC bajo el nº 10427, dependiente del Ministerio de Acción Social de la Nación, cuya personería solicito se certifique a través de la página oficial que en Internet que mantiene dicho Ministerio) que trabaja reclamando seguridad y tiene legitimación, real, como lo ha reconocido la  doctrina jurisprudencial de la  CSJN, al rechazar el amparo deducido por la Provincia de San Luís por el uso de reservas para el pago de deuda, determinando que sólo el interesado directo, el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales detentan ese derecho.-
 2-       Siendo el objeto procesal propuesto en esta denuncia una clase de delitos de acción pública, vengo a solicitar ser tenido como querellante en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Constitución Nacional, conforme a derecho, jurisprudencia y legislación vigente.-
 3-        En efecto, considero que como ciudadano, además presidente de una organización no gubernamental, presidente del Partido del Campo Popular, Distrito Capital Federal y Nivel Nacional, (todo lo cual puede corroborarse por Internet a través del CENOC registro nº 10427 del Ministerio de Desarrollo Social donde consta mi condición respecto de A.R.I.E.L. somos todos.ong, y en la Secretaría Electoral respecto del partido político aludido, y además como Abogado que ha jurado defender la Constitución Nacional y ser auxiliar de la justicia, estimo que debo ser admitido como querellante, más allá de la figura del amicus curiae (reconocido al CELS de Verbistzki y a otros entes sociales, p. ej. en la causa del saneamiento del Riachuelo y en el tema de las cárceles bonaerenses, como lo dispusiera la CSJN), me hallo legitimado, ya que los hechos materia de investigación, donde se propone investigar delitos de acción pública cuyos efectos se proyectan a los damnificados directos e indirectos de la sociedad ameritan una investigación judicial, y en algunos casos –que espero no se repita en estos obrados- no es esta la primera vez que los Sres. Fiscales abandonan su rol de representantes de la sociedad y no actúan en consecuencia, tal como fuera el caso de los Fiscales TAIANO y NOAILLES en la causa que por presunto enriquecimiento ilícito involucrara a los presidentes KIRCHNER, como es de público y notorio conocimiento.-
 4         -En consecuencia, como integrantes de la sociedad, también soy "afectado de un modo real, especial, singular y directo por los hechos que constituyen el objeto de la instrucción en curso".-
 5         Cabe señalar que la Sala II de la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional del Fuero Federal admitió un recurso de apelación por mí deducido contra una decisión del juez que desincriminara al piquetero Luis D´Elia, anulando el dictamen fiscal que pretendía desestimar la denuncia y el fallo del juez que se hiciera eco, por no estar debidamente fundamentada.-
 6         En esta causa seguida contra personeros, y personajes vinculados al poder, se impone generar y avanzar en una pesquisa profunda para desentrañar hechos delictivos que de resultar impunes agravarían la inseguridad jurídica que perjudica a toda la sociedad en su conjunto y puntualmente al ERARIO PULICO.-
 7         Querellante. Legitimación  activa.
          1. Desde cierto sector de la jurisprudencia se ha sostenido el criterio de que -aun cuando los delitos a investigar agravien a la administración pública en forma directa - ello no impide que al mismo tiempo las consecuencias derivadas del delito afecten -en forma efectiva- directamente a quien pretende ser tenido como parte querellante (confr. -entre otros - c. 27105 Campanelli, reg. 1200, 21/12/95, Sala I, CCC Federal).
        2. Reiterada doctrina jurisprudencial ha admitido al pretenso querellante, recurrir cualquier resolución desestimatoria adversa a su pretensión por estar en juego el orden público local entre otros, (Acerbo , LL 1994, A pag. 562).
        3. Asimismo, ese mismo criterio encuentra respaldo en calificados autores; así se ha sostenido que: "...Como consecuencia de que el amparo de la garantía del debido proceso (art. 18, CN y 10 DUDH, XXVI, DADDH 8, apartado I, CADH, 14.1, PIDCP y 75 inc. 22 CN). Alcanza a todo aquel a quien la ley otorga personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que actúe como acusador o como acusado, se le reconoce la facultad de recurrir conforme a las previsiones legales (CS, LL del 23/IV/99, f. 98617 con nota de Palacio) "Un caso paradigmático de privación de justicia en perjuicio del querellante"). (confr. Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, cuarta edición, Pag. 182").
         4. Esta misma línea de criterio debe hacerse extensiva al caso de la defraudación como delito de acción pública, máxime cuando se evade al Fisco. (Asociacion Ilicita Fiscal).
         Precedente
       En este fuero especial de la justicia penal tributaria, se ha receptado esta postura en algunos precedentes tales como en la causa nº 963/09 (int. 1359) del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1 a cargo del Dr. Javier LOPEZ BISCAYART, in re "PELUSO, LUIS ALBERTO Y REGO, MARIA DEL PILAR S/. EVASION TRIBUTARIA AGRAVADA" donde, a la sazón, resulto ser patrocinante del denunciante Rubén José CURDI que con fecha 4 de junio de 2010 fuera aceptado como Querellante. Solicito se certifique dicho extremo, si V.S. lo considerase menester.
        Reservas.
          Formulo reservas de Casación (arts. 456 y cdtes. CPPN, y doctrina del caso "Casal" (CSJN), del caso federal ( art. 14 de la ley 48) y de ocurrir ante la CADH en resguardo del l debido proceso y del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN); en efecto el art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre  Santa Fé de Bogotá del 2 de mayo de 1948) consagra el derecho a la justicia y el art. 24 de dicho plexo normativo el derecho de petición. Por su parte la CADH, el art. 8 PDCP, establece  el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley.; el art. 10 consagra el derecho a la igualdad y la imparcialidad del órgano jurisdiccional.; el art. 11.l consagra el derecho a la presunción de inocencia. A su vez, el Pacto de San José de  Costa Rica consagra el catálogo de las garantías judiciales, en su art. 8, aps. 1 y 2, incs. a) a h); y ap.3. De ese mismo catálogo surgen claras garantías referidas a la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
En consecuencia ruego a V.S. admita esta petición, sin perjuicio de lo cual, estando en juego garantías constitucionales, hago reserva de recurrir en casación y del caso federal, como así también ocurrir ante organismos internacionales, atento los tratados suscriptos por nuestro país, cuya violación constituiría el delito de indignidad previsto en el art. 220 del CP.-
SOLICITO
1 - Se tenga presente el art. 29 CP.-
2 - Se me tenga presentado y con domicilio legal constituido.
 
3 - Solicito como MEDIDA CAUTELAR la intervención de la Provincia de San Juan hasta tanto se resuelvan el accionar de la empresa minera LOS PELAMBRES con la Provincia de San Juan y se vuelvan a colocar los límites con la república de Chile en las coordenadas originales.
 
4 - Se instruya una profunda investigación para determinar el grado de participación de los funcionarios públicos imputados y se determinen las penas correspondientes.
 
5 - Se determine la cantidad de minerales extraídos de la parte Argentina y su costo a efectos de exigir la devolución par parte de la empresa minera LOS PELAMBRES y de la República de Chile de los montos producidos, producto del robo de los minerales sustraídos, en contra del ERARIO PUBLICO EN PRESUNTA CONNIVENCIA CON LOS IMPUTADOS.
 
6 Se determine el impacto ambiental producido y las consecuencias ecológicas sufridas y se determine un monto como indemnización y reparación del medio ambiente, además se certifique fehacientemente el SEGURO AMBIENTAL y se certifique esto con la UFIMA, donde a breviatis causa , hay documental mas que proba  y determinante.-
 
7 - Se investigue por que Gendarmería Nacional no informó o trató de impedir la usurpación de territorio Nacional siendo esta una de sus principales funciones y determine quienes son los responsables.
 
8 –Se  requiera,  pida a las tres FUERZAS ARMADAS DE  LA NACION, a quienes pondré en conocimiento, A FIN DE QUE actúen  como peritos de parte por la actora, y aporten la  cartografía de nuestra  PATRIA, vulnerados  nuestros limites territoriales internacionales, en carácter de muy urgente, ante la falta de justicia, de publico y notorio conocimiento, y CORDOBA u otra provincia DE LA ARGENTINA, termine siendo la capital de CHILE, potestad del Ministerio Publico Fiscal, y el Juez Federal que intervenga.-
 
9 - Se extraigan testimonios de ley, si lo amerita, conforme a los deberes y obligaciones de funcionarios públicos lo que no haga al objeto procesal de esta investigación, en carácter de medida cautelar.
 
10 - Se dé cumplimiento a lo normado por nuestra CN, ART 29 Y CONCORDANTES, de lo que hago solidariamente responsable a la instrucción.-
   
Proveer de conformidad,
                                          SERA JUSTICIA.-
 
 
 
 
ENRIQUE A. PIRAGINI                                                      
Abogado CPACF 22-23                                                      DANIEL IGNACIO SARWER
                                                                         CIUDADANO DE LA  
                                                                         REPUBLICA ARGENTINA
                                                                                                  CEL 3516097165




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 Quousque tandem abutere,Catilina, patientia nostra?  
(¿Hasta cuándo abusarás, Catilina, de nuestra paciencia?)
                            
Quam diu etiam furor iste tuus nos eludet?
(¿Hasta cuándo esta locura tuya seguirá riéndose de nosotros?)

Quem ad finem sese effrenata iactabit audacia?
(¿Cuándo acabará esta desenfrenada audacia tuya?)

(Estas palabras fueron dirigidas hace mas 2.000 años por Ciceron en el Senado de Roma (Diciembre del año 63 a de C) a Catilina un gran corrupto que pretendia ser nombrado Consul por medio de sobornos.)
                                                                                                                              
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