Juez garantiza atencion medica a 9000 afiliados


De: frances
Asunto: Juez garantiza atencion medica a 9000 afiliados


Juez garantiza atencion medica a 9000 afiliados

que el PAMI dejo en la calle


El JUEZ Dr. Eduardo MALDE (HJuz. Nac.de 1ra.Inst. en lo Comercial n°20 Sec n°39) Resolvió ante la presentacion de los afiliados: "se denuncia que el PAMI a dejado de efectuar las prestaciones asistenciales comprendidas en la medida cautelar oportunamente dictada por el suscripto ...no procede la suspensión de cobertura... máxime cuando como en el caso, se trata de una cobertura cautelar atinente a la salud de los sujetos alcanzados.
 
"4.-En mérito a todo lo cual, resuelvo:
 

(a) Hacer saber al Estado Nacional –Ministerio de Salud de la Nación- y al Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados –PAMI-, que deberán continuar con la prestación cautelar dispuesta el 15/10/08 y ampliaciones del 30/10/08 y 14/11/08  comprensiva de la totalidad de afiliados activos al 06/10/08 que no hubieran incurrido en caducidad de la cobertura por falta de pago, hasta tanto el decisorio del 15/05/09 confirmado por la Alzanda a fs. 2966/69, quede firme."



Los dias 9 y 10  de noviembre se comprobo la falta de atencion a los afiliados al Hospital Frances. Fueron, por lo menos, 120 casos, que hemos registrado, incluyendo tratamientos oncologicos. quimioterapias, tratamientos post operatorios, suspencion de operaciones programadas, realizacion y retiro de analisis, falta de recepcion de pagos ya realizados, negativa a la entrega de recetas para tratamientos prolongados, retiro de apoyo respiratorio, atencion de guardia, traslados en ambulancias, entre otros. Por todo esto estamos iniciando una denuncia  penal al Ministro de Salud Dr Mansur , al director del PAMI, Dr. Diccesare y al director del Instituto Milstein, Dr. Parafioriti  por abandono de persona y/u omisión de auxilio, desacato a una orden judicial, incumplimiento de los deberes de funcionario publico y amenazas,
Pedimos las renuncias del director del PAMI, Dr. Diccesare y del director del Instituto Milstein, Dr. Parafioriti por ser los responsables de la falta de atencion a los afiliados.



Prensa 4903-7444 15-4163-5901
Gustavo Maria Desplats Asamblea Afiliados




RESOLUCIÓN DEL JUEZ MALDE (completa)


HJuz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial n° 20 – Secretaría n° 39
 
056664 - ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA S/ QUIEBRA (INC. MEDIDA CAUTELAR PARA AFILIADOS DEL HOSPITAL FRANCES) 
 
Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2009.
 
Autos y Vistos:
 
1.-Que pasan estas actuaciones a resolver las presentaciones del día de la fecha de la Dra. Nancy Romero Andino (patrocinante de un nutrido grupo de ex afiliados) de fs.3101/04 y de la sindicatura general de fs. 3111, en las cuales se denuncia que el PAMI a dejado de efectuar las prestaciones asistenciales comprendidas en la medida cautelar oportunamente dictada por el suscripto –aclarando la sindicatura que ello es así salvo en lo referente a los que tienen enfermedades crónicas o de tratamiento prolongado- en razón del rechazo por la Alzada (fs.2966/69) de la apelación deducida por ese nutrido grupo de afiliados contra el decisorio definitivo de fs.1781/92 y su conformación.
 
Manifiestan los afiliados apelantes, que han introducido contra ese pronunciamiento de Alzada recurso extraordinario –extremo que acreditan con la pieza de fs. 3107/08 y en tal virtud requieren pronunciamiento que prorrogue la medida cautelar y ordene al PAMI que cese en dicha abstención de atención; y en lo que hace a la sindicatura, que se resuelva el curso de acción a seguir con las instrucciones del caso.
 
2.-Que oportunamente a fs. 2281/82 con motivo de la instancia recursiva abierta contra el decisorio de fs.1781/92 del 15/05/09, se dispuso la continuidad de la medida cautelar inicialmente fijada (pronunciamientos del 15/10/08 y ampliaciones del 30/10/08 y 14/11/08), "…hasta pasados quince días desde la notificación de la resolución de Alzada" (léase días hábiles judiciales conf. art.273 inc.2 LCQ. y 155 y 156 CPCCN.), lo que lleva ínsita la necesidad de firmeza del decisorio.
 
Que dicha notificación tuvo lugar respecto de los apelantes, el 06/10/09 (v.fs.31/06), plazo que se encuentra agotado.
 

Empero, también se encuentra acreditada la interposición por los apelantes de recurso extraordinario federal con fecha 22/10/09 a las 8:42 hs. (v. fs.3107/08 y pedido de las actuaciones por la Alzada de fs. 3094 y orden de elevación de fs. 3110).
 
Siendo así, es criterio del suscripto que conforme ha resuelto la CSJN., la interposición del recurso extraordinario, mientras los jueces de la causa se pronuncien sobre su concesión o rechazo, produce efectos suspensivos (Fallos 319:1039; 319:3470; 323:3667), y consecuentemente no procede la suspensión de cobertura a quienes no quedaron amparados por el decisorio de fs.1781/92; máxime cuando como en el caso, se trata de una cobertura cautelar atinente a la salud de los sujetos alcanzados.
 
4.-En mérito a todo lo cual, resuelvo:
 
(a) Hacer saber al Estado Nacional –Ministerio de Salud de la Nación- y al Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados –PAMI-, que deberán continuar con la prestación cautelar dispuesta el 15/10/08 y ampliaciones del 30/10/08 y 14/11/08 –comprensiva de la totalidad de afiliados activos al 06/10/08 que no hubieran incurrido en caducidad de la cobertura por falta de pago-, hasta tanto el decisorio del 15/05/09 confirmado por la Alzanda a fs. 2966/69, quede firme.
 
(b) Dado que se ha ordenado a fs. 3110 la inmediata elevación al Superior, con copia de los decisorios de fs. 2971 a 2999, 2966/69, 3110 y del presente –en ese orden y debidamente certificadas por la Actuaria-, fórmese un incidente provisional de continuación de trámite.
 
Notifiquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y en el día, al Ministerio de Salud de la Nación, Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, Defensor del Pueblo de la Nación, a ambas sindicaturas, y a los afiliados apelantes, y mediante copia en el ex Hospital Francés y carga del presente en la página web habilitada al afecto por la sindicatura, requeriendo asimismo de la Defensoría del Pueblo de la Nación su colocación en su página web.
 
Dr.Eduardo E. Malde
 
Juez Nacional

No hay comentarios:

Publicar un comentario