Familias sustitutas: Reclamo a Fernández Mendía



La Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VII establece que todo niño tiene "derecho a protección, cuidado y ayuda especiales". Esta garantía ha sido ratificada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida por Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 19 que dice que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

SOLICITA INFORMACIÓN.
                                                                                                               Santa Rosa, 14 de octubre de 2009

Señor Ministro de Bienestar Social
Gustavo Fernández Mendía
S______________/______________D


     Leandro Martín Altolaguirre, DNI 22.701.197 en mi carácter de ciudadano, Presidente de la Asociación Alihuen  y concejal de la Ciudad de Santa Rosa con domicilio real en la calle Hilario Lagos Nº 520 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, me dirijo a Ud. respetuosamente y digo:

      Que teniendo interés legítimo suficiente fundado en la calidad de integrante del cuerpo deliberativo local que revisto y Presidente de la Asociación Alihuen, que entre sus objetivos estatutarios y fundacionales se encuentra "difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales",  amén de sólo requerir de un interés simple para tornar legítima la petición que  seguidamente rogaré; y que generará la correspondiente obligación por  parte del Ministerio que Ud. encabeza de responderla.
       Fundando ello en virtud de la plena operatividad del art. 13 de la Convención Interamericana de DDHH (art. 75 inc 22 de nuestra Constitución  Nacional) y de la interpretación armoniosa y en consonancia que debe  realizarse de una norma de menor jerarquía como lo es la NJF 951 de nuestra Provincia y tornando, en consecuencia con lo precedentemente  expuesto, legítima mi petición cimentada en el marco del DERECHO A LA  INFORMACIÓN le solicito informe al suscripto:

1. Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
2. Si existen dentro estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
3. Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por su Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
4. Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les  han asignado menores y su distribución por localidad.
5. Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
6. Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal de su Ministerio a los menores en hogares de contención.
7. Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, además indicar la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención los últimos 5 años.
8. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
9. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
10. Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
11. Si se ha realizado alguna denuncia ante la Justicia Provincial o Federal por la violación de leyes provinciales o nacionales relacionadas con la protección integral de la minoridad. En caso afirmativo le solicito que informe el Juzgado y Secretaría intervinientes, carátula y número de expediente.

                Sin otro particular y esperando una rápida gestión de su parte lo saludo a Ud. muy atentamente,

Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
DNI 22.701.197

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Ing. Agr. Leandro Altolaguirre
Asociación ALIHUEN

Alihuen: Palabra de origen mapuche cuyo significado es "Arbol en pie".
Web: www.alihuen.org.ar
E mail: alihuenong@cpenet.com.ar
Dir. Postal: H. Lagos nº 520, CP. 6300, Santa Rosa,
Prov. de La PAMPA, Patagonia ARGENTINA
Personería Jurídica de L.P. nº 1378

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